Los delitos electorales son todas aquellas conductas que vulneran el buen desarrollo de un proceso electoral. El código penal colombiano, especificaba 11 hasta el año pasado cuando se tipificaron 5 nuevas contravenciones.

Yann Basset, director del observatorio de electoral de la Universidad del Rosario explica dos de los más comunes:

  • Perturbación al certamen democrático: son todos los delitos que consisten en que un bando político trata de generar desorden para impedir el buen desarrollo de las elecciones.

Todas aquellas personas que impidan perturben o interrumpan las elecciones así como el escrutinio de las mismas tendrán una condena de 4 a 9 años de cárcel y una multa de 50 a 200 smlv.

  • Constreñimiento al elector: obligar al elector a votar por un candidato determinado, o tratar de impedir que vote por un candidato generalmente usando la violencia. Esto es lo que pasaba en el momento de parapolítica en ciertos territorios con amenazas a los electores.

Esta práctica tiene una condena entre 4 y 9 años de cárcel y aumenta hasta el doble cuando la conducta es realizada por un servidor público.

  • Fraude al sufragante: se trata de engañar al elector diciéndole que no puede elegir determinada opción, tratar de dar falsa información para que no pueda elegir como quisiera.

Incurrir en esta conducta puede tener entre 4 y 8 años de cárcel y aumenta la pena hasta el doble cuando la conducta este mediada por amenazas de pérdidas de servicios públicos estatales o beneficios otorgados con ocasión de la ejecución de programas sociales

Recuerde que la Constitución de Colombia establece que el voto es libre, cada quien puede apoyar al candidato o lista de su preferencia ajeno a amenazas, intimidaciones o cualquier otra forma de presión.

 

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