Dicha modificación que es un compromiso del Ministerio de Relaciones Exteriores consiste en reducir los 21 tipos de visado actuales a solo tres, y que establecen el estatus migratorio acorde al propósito de la visita.

Así las cosas, las nuevas categorías de visado quedan de la siguiente manera:

  1. Visa de visitante (tipo V): prevista para el extranjero que quiera visitar Colombia una o varias veces o permanecer temporalmente en el país sin establecerse de manera permanente. Esta visa le permite al titular realizar, entre otras actividades, gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y creación de empresas.
  2. Visa de Residente (tipo R): para quienes aspiren establecerse o fijar su domicilio permanente en Colombia.
  3. Visa de Migrante (tipo M): para el extranjero que desee ingresar o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, y no cumple con las condiciones para solicitar visa tipo “R”.

Es importante tener en cuenta que las visas expedidas antes del 15 de diciembre mantendrán su vigencia y condiciones. El titular deberá solicitar una visa conforme a la nueva resolución, únicamente al vencimiento de la visa actual.

El procedimiento para el trámite de la visa no cambia. Se mantiene el uso del sistema electrónico implementado en Colombia desde 2013, que permite a través de la plataforma digital atender una solicitud de visa de manera completa. Asimismo, los tres tipos de visa podrán tramitarse ante cualquier oficina consulares en el exterior o en la Oficina de visas de Bogotá.

Los extranjeros de países a los que actualmente Colombia no les exige visado podrán seguir visitando el país por el tiempo establecido, y tal como lo venían haciendo, siempre y cuando el propósito de la visita tenga fines de turismo y actividades no remuneradas. Esto quiere decir que las nacionalidades que no requieren visa para ingresar a Colombia podrán seguir haciéndolo sin ningún problema pues al respecto no ha habido ninguna modificación.

Permisos de trabajo:

Los permisos de trabajo se otorgarán así:

  • Con las limitaciones propias de las profesiones reguladas, los titulares de visa de Residente, y los titulares de visa de Migrante que se radican en Colombia por un hogar conformado con nacional colombiano(a), por Acuerdo de Residencia Temporal Mercosur y extranjeros con estatus de refugio, quedarán autorizados para realizar cualquier actividad legal en el país.
  • Si la persona no está dentro de estas categorías y está interesado en trabajar en Colombia, podrá obtener este permiso, con las limitaciones propias de las profesiones reguladas; en la visa de Visitante, sí se trata de trabajos temporales, ocasionales o de corta duración; o en la visa de Migrante, sí es que cuenta con un empleo fijo o de larga duración en Colombia. En tales casos, deberá informar y acreditar en su solicitud quién será su empleador o contratante.

Permiso Especial de Permanencia (PEP):

El Permiso Especial de Permanencia (PEP) está dirigido de manera exclusiva a los ciudadanos venezolanos que ingresaron de manera regular a Colombia antes del 28 de julio de 2017, incluso cuando hayan superado su tiempo de permanencia inicial, y les permite ejercer actividades remuneradas.

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