Con 7 votos a favor y 0 en contra la Corte Constitucional dio vía libre al acto legislativo acordado entre el Gobierno colombiano y las Farc en La Habana, Cuba.

Sin embargo, los magistrados hicieron cambios claves como el levantamiento de la restricción de extradición a reincidentes de las Farc, así como el condicionamiento a la vigencia de la participación política de excombatientes para que cumplan los compromisos de verdad y reparación. Además, exige comparecencia ante los magistrados de la Justicia Especial para la Paz (JEP).

Por otra parte se estableció que los magistrados extranjeros de la JEP no tendrán participación y los terceros involucrados en el conflicto armado no serán obligados a acudir a esta justicia, se hará de manera voluntaria.

“El acto legislativo cumplió en general con los requisitos de la ley (...) Esta norma va en una transición hacia la paz, por lo que se exigía ver el acto legislativo a la luz de construir un sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición”, dijo el magistrado Luis Guillermo Guerrero, presidente de la Corte.

El Fallo que dejó en firme la JEP establece que aquellos que confiesen sus crímenes y reparen a las víctimas podrán recibir penas alternativas en prisión.

Ahora el Congreso de la República deberá expedir en las próximas dos semanas la ley que reglamenta la jurisdicción especial.

 

¿Cómo funcionará la Jurisdicción Especial para la Paz?

La JEP, el mecanismo que juzgará a todos los actores del conflicto, es uno de los puntos más importantes y polémicos del proceso de paz con las Farc. El 23 de septiembre de 2015 el Gobierno acordó su creación para que hiciera parte del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición.

Esta jurisdicción estará conformada por 8 organismos: la Comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición; la Unidad de búsqueda para localizar las personas dadas por desaparecidas o de sus restos; la Unidad de investigación y acusación que contará con expertos extranjeros; la secretaría ejecutiva y finalmente tres salas de justicia y el tribunal para la paz.

Son 72 magistrados los que harán parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, 20 colombianos y 4 extranjeros para el Tribunal para la Paz; 18 jueces colombianos y 6 extranjeros para las 3 salas de justicia, y una lista de 19 colombianos y 5 extranjeros en calidad de suplentes en caso de que se requiera aumentar el número de magistrados o sustituir a alguno de sus miembros.

Las determinaciones de la JEP tendrán prioridad sobre las sentencias y decisiones tomadas en cualquier época por la Corte Suprema, el Consejo de Estado, la Procuraduría, la Contraloría, tribunales y juzgados, sin importar que se hayan ejecutado o se estén cumpliendo.

Así mismo, las decisiones que tome la Justicia Especial para la Paz no podrán impedir la participación política del condenado, no sancionará a quienes ya fueron absueltos, ni agravará las penas. Las determinaciones que tome esa jurisdicción no podrán ser revisadas ni reformadas por nadie y tardará 15 años en concluir los procesos con la opción de reaparecer aunque haya concluido con su tarea.

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