Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó un decreto emitido por la Presidencia de la República mediante el mecanismo de ‘fast track’. Con esta decisión, el tribunal pone un freno a las capacidades del presidente Juan Manuel Santos de modificar la organización del Gobierno Nacional usando dicho mecanismo.

El decreto en cuestión es el 2204 de 2016, el cual fue el primero presentado por la Presidencia utilizando el mecanismo de fast track.

Dicha norma trasladaba la responsabilidad de la Agencia de Renovación del Territorio del Ministerio de Agricultura al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

La Agencia de Renovación del Territorio es la entidad encargada de coordinar los planes de renovación rural. Este organismo sería el encargado de coordinar la intervención de los entes gubernamentales nacionales y regionales en las áreas más afectadas del conflicto.

En el fallo, el alto tribunal aclaró que el fast track fue refrendado por el pueblo al pasar por su aprobación en el Congreso de la República el pasado 30 de noviembre. La decisión de la Corte no afectará las acciones oficiales que se desarrollen vinculadas con el acuerdo de La Habana: por lo contrario, plantea que “no todo” puede tramitarse mediante este mecanismo especial.

La Corte, con esta decisión, daría un respiro a la estabilidad de normas como la ley de amnistía e indulto, aprobada por vía rápida y que depende directamente del acuerdo final de La Habana.

Otras normas como los seis decretos que el Fast Track aprobó, entre los que se cuenta la reorganización de la Unidad Nacional de Protección y la creación de 1200 escoltas para los desmovilizados de las Farc en riesgo, deberán ser evaluadas por el alto tribunal.

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