Las comisiones primeras conjuntas aprobaron en primer debate el ‘Estatuto de la Oposición’, iniciativa incluida en el Acuerdo de Paz con las Farc y el cual determinará los derechos para los grupos políticos independientes.

Esta iniciativa crea una Procuraduría Delegada para los derechos de la oposición que una vez al año, en marzo, deberá presentar un balance a las cámaras del Congreso sobre el avance de lo dispuesto en el estatuto.

La semana pasada, el senador Roy Barreras radicó la ponencia de la iniciativa para dar el primer debate. Durante el evento aseguró que “Colombia estaba en mora de implementar un estatuto para garantizar el ejercicio de la oposición  con garantías democráticas”.

Inicia aclarando que toda agrupación política debe declararse como independiente, en oposición, o como agrupación de Gobierno en cualquiera de los niveles nacional, departamental, municipal o distrital, autoridad que definirá sus estatutos.

Los partidos políticos independientes, que no están ni en el Gobierno ni en la oposición contarán con derecho al acceso a medios de comunicación y a seleccionar candidatos para la comisión asesora de relaciones exteriores compuesta principalmente por Congresistas de la República. No podrán ser designados en altos cargos del Gobierno mientras se mantengan como independientes.

Para los partidos declarados en oposición se destinará una partida adicional al Fondo Nacional de Financiación Política, equivalente al 5% del monto del financiamiento permanente de los movimientos políticos y se repartirán en partes iguales entre todas las agrupaciones políticas. Se les deberá asignar espacios en medios de comunicación del Estado.

Tras una alocución presidencial, contarán con 20 minutos de trasmisión y tendrán 48 horas posteriores para controvertir la posición del Gobierno. Tendrán derecho a la réplica y la garantía de su difusión.

Contarán con acceso a los medios de comunicación de corporaciones públicas y a una sesión exclusiva para exponer su postura sobre el informe de cumplimiento de metas del Plan de Desarrollo y ejecución del presupuesto.

Las agrupaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se clasificarán como de Gobierno o en coalición de Gobierno.

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