Hace ocho años el sacerdote William Mazo abusó sexualmente de cuatro niños en la capital del Valle del Cauca. Hoy, luego de ser condenado a 33 años de prisión, la Arquidiócesis de Cali quiere librarse de toda culpa, asegurando que los responsables de estos delitos son los padres y familiares de los menores.

Así lo da a entender Walther Collazos, abogado defensor de la organización religiosa, en un documento dirigido al Juzgado 22 Penal de Conocimiento de Cali, encargado del caso, en el que los familiares piden a la Arquidiócesis una reparación financiera por los daños cometidos por el sacerdote.

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“Hoy su despacho debe mirar si la participación de las hoy llamadas víctimas indirectas (padres, abuelas y tío) fue la más coherente al sentido común (…) y el juicio de reproche sobre si se hizo como familia lo que se tenía que hacer”, explica la defensa en su alegato. “Debe declararse la inexistencia de un daño personal, cierto, directo e injusto que dé lugar a la indemnización reclamada”, continúa.

En pocas palabras, lo que dice el abogado es que si los familiares hubieran estado pendientes de los niños, estos casos no se hubieran presentado, por lo que la responsabilidad recae sobre ellos: “¿Se actuó con el sumo cuidado preventivo?… ¿Se fue laxo, permisivo, omisivo, abandonado y desinteresado y hoy concurren ante un juez para aprovechar un hecho dañino de un tercero y fungir como víctimas indirectas?”

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Kienyke.com consultó el caso con el reconocido abogado Mauricio Alarcón, que aseguró que bajo ninguna circunstancia una violación por parte de un sacerdote es culpa de los familiares: “Es imposible que haya responsabilidad de los padres. Esto implicaría que si un padre envía a un niño al colegio y allí es abusado, entonces la institución se declararía no culpable porque el padre debía estar las 24 horas con el menor. Hay unas circunstancias de confianza plena. Si el menor está al cuidado del párroco es porque hay una relación de confianza que fue quebrantada por el sacerdote”.

William Mazo ejerció como párroco en el barrio Alfonso Bonilla Aragón, de Cali, en el momento en el que abusó de los cuatro menores, como pudo ser comprobado por un selecto grupo de abogados, trabajadores sociales psicólogos, médicos forenses, cirujanos e investigadores criminalísticos, a pesar de que el sacerdote negara los cargos.

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Esto se determinó por medio de los testimonios de los niños (miembros del mismo grupo familiar). El párroco trabajaba con la comunidad, en especial con los menores, haciendo todo tipo de actividades como excursiones y bandas marciales, para alejarlos de las calles. Aparentemente usaba esto como pretexto para ganarse la confianza de los niños, a quienes invitaba a comer, les daba regalos y dinero.

Las víctimas aseguran que pasaron dos noches en la casa cural, en la cual Mazo les pidió quitarse la ropa. Este y otros aspectos del testimonio permitieron determinar que se trató de un caso de acceso carnal violento a menores de 14 años.

Ante esto, Monseñor Dario de Jesús Monsalve, arzobispo de Cali, se defendió : “La defensa citó un artículo del Código Cívil que habla de la responsabilidad de los padres en estos casos en los que incurren los niños y niñas. No se está diciendo ‘son culpables’ sino ‘tienen responsabilidad’”.

Para la defensa estos hechos son prueba de la responsabilidad del sacerdote pero no de la Arquidiócesis de Cali, sino de los familiares: “Se solicita se tenga en cuenta lo dispuesto en los artículos 2348 y 2357 del Código Civil, por existir una omisión directa de los hoy reconocidos como víctimas indirectas en el actuar del señor Mazo Pérez, ya que violaron el deber de cuidado, deber de custodia, salvaguarda, vigilancia y protección hacia los hijos y familiares (…) que en esa época contaban con 10 u 11 años de edad”.

Sin embargo. el artículo 2348, al que se hace referencia, dice “los padres siempre serán responsables de los daños causados por los delitos y las culpas de sus hijos menores, que conocidamente provengan de mala educación o de hábitos viciosos que les han dejado adquirir”, es decir, que los padres son culpables por los delitos de su hijos, más no por los crímenes de los que sean víctimas.

Por su parte, el numeral 2357 dice “la apreciación del daño está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente”. En este caso faltaría determinar si se aplica de la misma forma en menores de edad, teniendo en cuenta su vulnerabilidad.

Además de responsabilizar a los padres, de quienes la defensa cree que la indemnización que piden es “exagerada” y que “fungen como víctimas indirectas”, la Arquidiócesis aseguró por medio de un comunicado que “los actos delictivos cometidos por miembros de la Iglesia, no sólo deben ser denunciados ante las autoridades civiles, sino que éstos son de exclusiva responsabilidad de quienes los cometen”.

Esto quiere decir que la iglesia no se hará responsable por los crímenes de Mazo, aunque el sacerdote, ya retirado de su cargo, que trabajaba en Cali cometió este delito en una casa cural.

A pesar de esto, el abogado Alarcón considera que la organización religiosa sí debe responder en este caso: “Hay una responsabilidad civil de terceros que tienen personas a su cargo, como empleados. En este caso el sacerdote es empleado de la Arquidiócesis de Cali. Estaría por lo tanto obligada por ley a indemnizar a las víctimas, si bien faltaría estudiar concretamente sobre su responsabilidad frente a las personas que laboran para ella”.

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