La elección ilícita de candidatos es uno de los nuevos delitos electorales y como tal es penalizado, incurre en este, aquella persona que sea elegida estando inhabilitada por vía judicial, disciplinaria o fiscal

La constitución política señala las restricciones de los ciudadanos para aspirar a una curul en el Congreso de la República o en el Parlamento Andino:

• Haber sido condenados en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
• Haber ejercido como empleado público, autoridad política, civil, administrativa o militar dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la elección.
• Haber intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas o en la celebración de contrato con ellas, haber sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
• Haber perdido la investidura de congresista
• Tener vínculos con funcionarios que ejerzan actividad civil o política
• Estar vinculados entre sí con personas que se inscriban en el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos o corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.
• Tener doble nacionalidad exceptuando los colombianos por nacimiento.
• Ser elegido para más de una corporación o cargo público.

Dichas restricciones inhabilitan al ciudadano para aspirar o elegirse como un miembro del Congreso República y su incumplimiento constituye un delito electoral que es sancionado penal y disciplinariamente.

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