La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó en segunda instancia a Claro, Tigo y Movistar con multas superiores a $ 9 MIL 200 millones de pesos por amarrar o condicionar los beneficios otorgados a sus clientes en la venta de teléfonos celulares a sus planes de telefonía móvil, violando así las normas establecidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).

La Superindustria pudo establecer que estas empresas ofrecían cuotas gratis en la venta del equipo celular adquirido por los usuarios, siempre y cuando, sus usuarios suscribieran un plan de comunicaciones por un valor mínimo y ciertas condiciones que de cumplirse, generarían la pérdida de las cuotas gratis ofrecidas en la venta de los teléfonos.

La Superindustria concluyó que impedirle al usuario terminar el contrato de prestación de servicios de comunicaciones, modificarlo para consumir un plan de menor valor o cambiarse de pospago a prepago, constituye una violación a las normas vigentes, pues ata o amarra el contrato de venta del teléfono al contrato de telefonía móvil.

Desde la eliminación de la cláusula de permanencia mínima a mediados de 2014, la Comisión de Regulación de Comunicaciones estableció la obligación legal de respetar la independencia entre el contrato de venta de equipos y el de prestación de servicios de comunicaciones.

En el caso de Tigo, la Superintendencia de Industria y Comercio tuvo en cuenta para atenuar la multa, que la empresa cesó la conducta ilegal tan pronto le fue notificada la sanción de primera instancia.

En el caso de Claro y Movistar, la conducta siguió ejecutándose hasta la actualidad cuando se profirió la decisión de segunda instancia.

La prohibición se encuentra establecida como consecuencia de la eliminación de la cláusula de permanencia mínima en servicios móviles desde el 1 de julio de 2014.

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