La infidelidad es considerada una causal de divorcio, según el Código Civil. Sin embargo, la Corte Constitucional aseguró que en caso de presentarse un hecho como este, el cónyuge infiel no podrá ser quien solicite esta medida.

Así fue ratificado con una votación de 8 a 1, en la que se determinó mantener intacto el artículo 156 del Código, el cual dice de manera textual que: “el divorcio solo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan y dentro del término de un año”.

En este caso, eso significa que quien haya provocado una infidelidad no puede solicitar el divorcio. Entre estas acciones caben las relaciones extramatrimoniales, maltrato intrafamiliar, o el constante consumo de sustancias psicoactivas y bebidas embriagantes.

La discusión se dio luego de que el magistrado Alberto Rojas Ríos fuera el encargado de promover esta iniciativa que buscaba cortar las cadenas de las personas infieles que han estado atados por castigo a sus parejas.

La demanda fue interpuesta por la ciudadana Juliana María Moreno, quien asegura que la norma va en contravía del derecho a la libre personalidad, ya que el “Estado no puede obligar a nadie a estar con la persona que no quiere. No se justifica prohibir al ‘cónyuge culpable’ acceder al divorcio, pues ello implicaría impedirle escoger y determinar su existencia, realizar su vida, escoger su estado civil, lo cual evidencia que esta disposición es contraria a sus derechos”.

Pese a estos argumentos la Corte fue clara en señalar que el artículo del Código Civil que rige a partir del año 1992 no será modificado, por lo cual los infieles “pillados” no pueden pedir divorcio, al menos durante un año después de que se confirmaran los hechos. Además deberán seguir pagando una cuota alimentaria a la víctima de la infidelidad.

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