exoneración jurados de votación
Foto de: Twitter - @Registraduria

Si fue designado como jurado de votación y considera que tiene una causa justa para ser exonerado de cumplir con dicha obligación, lo invitamos a que consulte cuáles son las únicas causales que le librarían de las sanciones estipuladas por la ley:

  • Grave enfermedad del Jurado o de su cónyuge, madre, padre o hijo; la cual debe sustentarse con la presentación de certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento.
  • Muerte de alguna de las personas nombradas en el ítem anterior, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores a las mismas. Se debe presentar el certificado de defunción.
  • Residir en un lugar diferente al que fue designado como jurado. Para ello, deberá presentar el certificado de vecindad expedido por la Alcaldía o la autoridad competente del municipio en el que se encuentre.
  • Ser menor de 18 años o mayor de 60 años. En este caso, únicamente deberá presentar el documento de identidad.
  • Haberse inscrito y votar en otro municipio.

Las anteriores excepciones están estipuladas en el artículo 108 del Código Electoral colombiano, el cual fue adoptado mediante el Decreto 2241 de 1986.

Lea también: CONSULTE SI FUE ASIGNADO COMO JURADO DE VOTACIÓN

Recuerde que en caso de no justificar el abandono de sus funciones como jurado, podrá ser multado con hasta 10 salarios mínimos legales vigentes, o con la destitución del cargo si se desempeña como servidor público.

Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al día de elecciones.

Para ver todas las noticias de Bogotá visite www.conexioncapital.co. Encuéntrenos también en Facebook como Canal Capital.