El presidente Juan Manuel Santos sancionó este martes la ley que amplía el pago del recargo nocturno desde las nueve de la noche y no desde las diez como se venía haciendo anteriormente.

“Trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 am.) y las veintiún horas (9:00 p. m.). Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las veintiún horas (9:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.)”, indica la ley.

Igualmente, la mencionada ley indica que el empleador y el trabajador pueden acordar que el trabajo semanal de 48 horas se cumpla por medio de “jornadas diarias flexibles” distribuidas en máximo seis días a la semana, con un día de descanso obligatorio que puede coincidir el domingo.

También indica la norma que el número de horas de trabajo diario podrá reportarse de manera variable en la semana respectiva, teniendo como mínimo cuatro horas continuas de labores y máximo 10 horas diarias; sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas diarias de trabajo no sobrepase el promedio de 48 horas semanales de trabajo en desarrollo de la jornada ordinaria (6 de la mañana a las 9 de la noche).

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