Los retrasos o cancelaciones de vuelos son situaciones que pueden presentarse por diferentes factores y que suelen afectar a muchos colombianos.
Es por esto que existe una reglamentación que define en qué situaciones la aerolínea debe responder a los usuarios por los retrasos y cancelaciones, y cuáles son las compensaciones que aplican para cada caso.
Lo primero que debe saber es que este tipo de compensaciones solo aplican cuando las causas que propician la demora o cancelación del vuelo son imputables a la aerolínea y no a factores externos.
En este caso, la Aeronáutica Civil contempla las siguientes compensaciones:
Por retrasos
- Entre 1 hora 15 minutos a 3 horas: refrigerio y comunicación telefónica.
- Entre 3 y 5 horas: se agrega a lo anterior desayuno, almuerzo o cena.
- Más de 5 horas: 30 % del valor del pasaje (además de las compensaciones anteriores).
- Si el retraso supera las 10:00 p.m.: hospedaje y gastos de traslado.
Por cancelación
Cuando su vuelo sea cancelado por causas atribuibles a la misma aerolínea, esta deberá responderle por los gastos de hospedaje, alimentación y traslados. Además, recibirá el 30 % del valor del trayecto afectado.
Sin embargo, debe tener en cuenta que hay casos en los que la aerolínea no está obligada a compensarlo. Por ejemplo, cuando el vuelo se retrasa debido a causas ajenas a la operación como factores metereológicos y obstrucción o daños en la pista.
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