Foto: Alcaldía de Bogotá

De acuerdo con la Secretaría de Movilidad, la restricción no será modificada para contribuir a la descongestión vehicular. Eso significa que aplicará los días hábiles según sean pares o impares como lo dice el Decreto 515 de 2016.

Es decir, los días calendario hábiles pares, los vehículos con placas terminadas en en 0,2,4,6 y 8 tendrás restricciones. Mientras, que los días calendario hábiles impares la medida aplica para vehículos de placa terminada en 1,3,5, 7 y 9.

Cabe recordar que según el Decreto, el horario de Pico y Placa va desde las 6 a. m, hasta las 8:30 a. m y de 3 p. m hasta las 7:30 p. m, de lunes a viernes hábiles, exceptuando los días festivos. El incumplimiento de dicha medida conlleva una multa de $414.100.

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