La Jurisdicción Especial para la Paz, el mecanismo que juzgará a todos los actores del conflicto, es uno de los puntos más importantes y polémicos del proceso de paz con las Farc. El 23 de septiembre de 2015 el Gobierno acordó su creación para que hiciera parte del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición. 

Juan Fernando Cristo, exministro del interior, explica que es un sistema integral, pues cuenta con una Comisión de la verdad, una Unidad de búsqueda de personas desaparecidas y un conjunto de normas que apuntan a garantizar los derechos de las víctimas.

“Serán juzgados todos los guerrilleros que hayan cometido crímenes de lesa humanidad, los miembros de la Fuerza Pública que fueron ya amnistiados y los terceros que terminaron involucrados”, explica Cristo.

Esta jurisdicción estará conformada por 8 organismos: la Comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición; la Unidad de búsqueda para localizar las personas dadas por desaparecidas o de sus restos; la Unidad de investigación y acusación que contará con expertos extranjeros; la secretaría ejecutiva y finalmente tres salas de justicia y el tribunal para la paz.

Según Juan Manuel Charry, abogado constitucionalista, este mecanismo implica que no le van a poner las sanciones corrientes para delitos graves, que pudieron ser 30 o 40 años de cárcel, sino que la persona, al reconocer su responsabilidad, repara a la víctima, garantiza la no repetición y obtiene una sanción simbólica y algunos beneficios.

Son 72 magistrados los que harán parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, 20 colombianos y 4 extranjeros para el Tribunal para la Paz; 18 jueces colombianos y 6 extranjeros para las 3 salas de justicia, y una lista de 19 colombianos y 5 extranjeros en calidad de suplentes en caso de que se requiera aumentar el número de magistrados o sustituir a alguno de sus miembros.

Las determinaciones de la JEP tendrán prioridad sobre las sentencias y decisiones tomadas en cualquier época por la Corte Suprema, el Consejo de Estado, la Procuraduría, la Contraloría, tribunales y juzgados, sin importar que se hayan ejecutado o se estén cumpliendo.

Así mismo, las decisiones que tome la JEP no podrán impedir la participación política del condenado, no sancionará a quienes ya fueron absueltos, ni agravará las penas. Las determinaciones que tome esa jurisdicción no podrán ser revisadas ni reformadas por nadie y tardará 15 años en concluir los procesos con la opción de reaparecer aunque haya concluido con su tarea. 

Para ver todas las noticias de Bogotá visite www.conexioncapital.co. Encuéntrenos también en Facebook como Canal Capital.