Cortes de energía
Foto: Cortesía Enel Codensa

Según indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, las facturas de servicios de energía posteriores al 3 de diciembre no podrán incluir sobretasas. 

Esto significa que los prestadores del servicio de energía, encargados del recaudo de la sobretasa, sólo podrán facturar y recaudarla con respecto a los periodos de facturación anteriores al pasado 3 de diciembre.

Esta decisión responde al fallo de la Corte Constitucional sobre el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 que preveía el cobro de la sobretasa al servicio de energía eléctrica con destino al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Igualmente, cabe mencionar que de ahora en adelante la sobretasa dejará de ser cobrada a los usuarios de los estratos 4, 5 y 6, comerciales, industriales y no regulados.

Superservicios también aclaró los lineamientos a seguir por parte de los operadores:

  • No podrán realizar el cobro de la sobretasa para los periodos de facturación posteriores al 3 de diciembre de 2020. Las facturas que correspondan a períodos de facturación siguientes no deberán incluir el concepto de sobretasa por kilovatio establecido en el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019.
  • Sólo debe realizarse el cobro para los periodos de facturación anteriores al 3 de diciembre de 2020.
  • Deben cobrar la cartera relacionada con la sobretasa facturada pero no recaudada y girar esos recursos al Fondo Empresarial de la superintendencia.

Aquí el comunicado completo

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