medio día por votar
Foto de: Registraduría

El próximo 11 de abril vence el plazo para que los colombianos aprovechen el medio día de descanso remunerado que les otorga la Ley por votar en las pasadas elecciones del Congreso.

Este derecho, reglamentado en el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, es aplicable para todos los ciudadanos que acrediten, mediante el certificado electoral, haber ejercido su voto en forma legítima:

“Tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”, explica la Ley.

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Aunque el empleador no podrá negarse a reconocer el día compensatorio, es necesario que este beneficio se acuerde entre las partes.

Además del medio días, la Registraduría informó que el certificado electoral otorga otros beneficios que se enumeran a continuación:

1. Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.

2. Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.

3. Beneficios en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.

4. Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.

5. Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.

6. Descuento del 10% del valor a cancelar por concepto del trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar y por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante.

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