• El 45 % de los homicidios y el 50 % de las lesiones personales que ocurren en la ciudad, se cometen con armas blancas.
  • Se va limitar es el porte de armas blancas en el espacio público.

El alcalde Enrique Peñalosa firmó el decreto que prohíbe en Bogotá la compra y venta de armas blancas en el espacio público, parques, sistemas de transporte y entornos escolares. Con esta medida, el Distrito busca que, además del porte de armas blancas, sea objeto de multa la venta y compra de estos elementos cortopunzantes en el espacio público.

Explicó el alcalde que adicionalmente, se pretende que el porte de armas blancas sea penalizable, por lo que se avanza en la presentación de un proyecto de ley ante el Congreso de la República.

“Lo que vamos a limitar es el porte de armas blancas en ciertos entornos donde no tiene por qué alguien estar con un puñal o un cuchillo. No puede estar en un bus de TransMilenio, no puede estar en un concierto, no puede estar en un partido de fútbol ni en entornos escolares”, dijo el alcalde.

Con la entrada en vigencia del decreto 599 del 19 octubre de 2018, el Distrito sanciona con una multa tipo 2 del Código Nacional de Policía y Convivencia la compra y venta de armas blancas en el espacio público, es decir, que se impondrá una multa de ocho salarios mínimos diarios legales vigentes, equivalente hoy a cerca de $196.000. Las autoridades podrán decomisar el arma blanca y procederán a su posterior destrucción.

Actualmente, el 45 % de los homicidios y el 50 % de las lesiones personales que ocurren en la ciudad, se cometen con armas blancas. Además, en lo corrido del año las autoridades han incautado cerca de 12.000 elementos cortopunzantes dentro de TransMilenio.

Por su parte el secretario de Seguridad, Convivencia y Justicia, Jairo García, explicó que con este tipo de medidas se quiere incentivar una cultura del desarme, porque nada justifica que las personas vayan armas en el espacio público.

El decreto prohíbe la venta y compra en escenarios deportivos, culturales o de recreación, de elementos cortantes, punzantes, cortopunzantes y cortocontundentes, tales como cuchillos, navajas, puñales, puñaletas, punzones, manoplas, cachiporras, machetes, garfios, leznas, mazos, hachas, cortaplumas, patas de cabra, estoques, dagas, sables, espadas o cualquier otro objeto que con características similares. Se exceptúa a quien demuestre que los elementos constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio.

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