jurados en el exterior
Foto: Twitter - Registraduría

Todos los ciudadanos colombianos mayores de 18 años y menores de 60 podrán postularse para ser jurados de votación en el exterior para las elecciones presidenciales y vicepresidenciales.

La fecha límite para realizar la postulación es el 6 de mayo y los requisitos son:

  • Documento de identificación (pasaporte – cédula de ciudadanía)
  • Acercarse al respectivo Consulado o escribir un correo electrónico para manifestar su intención de ser jurado.

Las listas de jurados de votación se publicarán en la cartelera del Consulado y en la página web de la Cancillería www.cancilleria.gov.co, y de la embajada y el consulado.

“Los jurados de votación podrán sufragar en la mesa donde presten el servicio, siempre que estén inscritos en el censo electoral. Para hacerlo deberán presentar su cédula de ciudadanía (amarilla de hologramas)”, informó la Cancillería de Colombia.

Lea también: SE VIENE EL DEBATE PRESIDENCIAL SOBRE BOGOTÁ, EN CANAL CAPITAL

¿Quiénes NO pueden ser jurados?

  • Funcionarios de la jurisdicción Contencioso Administrativo, de las primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y municipal las que tienen funciones propiamente electorales.
  • Miembros de las Fuerzas Armadas.
  • Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos, los auxiliares de los mismos y los funcionarios de Administración Postal Nacional.
  • Miembros de directorios políticos ni los candidatos. Para el efecto dichos directorios enviarán la lista de sus integrantes al respectivo Registrador.
  • Parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil del respectivo Jefe de la Misión Diplomática u oficina consular, de acuerdo al párrafo tercero del numeral segundo del artículo 5º de la Ley 163 de 1994.

Para ver todas las noticias de Bogotá visite www.conexioncapital.co. Encuéntrenos también en Facebook como Canal Capital.