La Corte Constitucional declaró inconstitucional el Artículo 135 de la Ley 1753 del anterior Plan Nacional de Desarrollo, que estableció que la oportunidad del pago a salud, pensión y riesgos laborales es mes vencido.

Uno de los motivos de la Corte para tomar esta decisión es que el Plan Nacional de Desarrollo es temporal y no permanente. Por eso otorgó el plazo de dos años para que el Congreso desarrolle una normativa  que establezca la forma de hacer la cotización.

Es importante recordar que antes los contratistas debían pagar mes adelantado para poder cobrar sus remuneraciones.

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