Foto: Alcaldía de Bogotá

La Secretaría Distrital de Movilidad implementó una serie de medidas que estipula el Decreto Distrital 121 de 2020 para garantizar la prestación del servicio de transporte público y la atención a los ciudadanos en cumplimiento con los protocolos de bioseguridad para el adecuado manejo de la COVID-19.

El pico y placa no regirá, por ahora, en la capital colombiana pero usted deberá tener en cuenta las 41 excepciones del Decreto 593 de 2020 para movilizarse. Recuerde que saltarse alguna de estas medidas le puede hacer pagar multas de hasta $ 936.000 y la inmovilización de su vehículo.

Las empresas de los sectores económicos incluidos en las excepciones a las medidas de aislamiento preventivo obligatorio (sector de la construcción y sector de la manufactura), deben presentar a la Secretaría Distrital de Movilidad un Plan de Movilidad Segura (PMS) que indique las condiciones propuestas para movilizar a sus empleados y contratistas, y los protocolos de bioseguridad adoptados para prevenir el contagio. Deben inscribirse en www.bogota.gov.co/reactivacion-economica y establecer cómo van a movilizar a su personal en modos diferentes al Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad.

  • Por protección de los trabajadores de la construcción y de todos los usuarios en prevención de aglomeraciones, está restringido su ingreso al Sistema Integrado de Transporte Público en sus componentes troncal y zonal en el horario de 5:00 a.m. a 9:00 a.m. de lunes a sábado; esta restricción aplicará también a partir del 11 de mayo a los trabajadores del sector de manufactura.
  • Las empresas del sector de la construcción que adelanten obras privadas deberán establecer horarios de trabajo en la franja de 10:00 a.m. a 7:00 p.m.

Registro de vehículos de domicilios

Las empresas o plataformas tecnológicas que presten o faciliten servicios de mensajería o domicilios, deberán presentar ante la Secretaría Distrital de Movilidad al correo controltransitoytransporte@movilidadbogota.gov.co, el listado de vehículos automotores autorizados cuya licencia de tránsito así se lo permita (carga o mixto), a realizar estas labores con el fin de ser incluidos en la base de datos de exceptuados.

  • Todos los conductores deben portar con la documentación al día, tanto del vehículo como la que los certifique como empleados de la empresa, cumplir con las normas de tránsito, portar elementos de protección y de higiene, mantener las condiciones de conservación de los alimentos y realizar las labores de limpieza a sus equipos.
  • Las bicicletas y motocicletas deberán contar con el habitáculo para el transporte de mercancía, alimentos o productos. Si no es el caso, el conductor deberá llevar estos elementos en su espalda sin exceder las dimensiones en alto y ancho del vehículo.

Restricciones de circulación para los vehículos de carga

Para los vehículos de transporte de carga, aplican las restricciones establecidas en los decretos distritales 840 de 2019 y 077 de 2020. Es decir, los vehículos de transporte de carga tendrán restricción de circulación para los automotores de más de 20 años entre las 6:00 a.m. y la 8:00 a.m. y la 5:00 p.m. y las 8:00 p.m. de lunes a viernes.

  • Adicionalmente, los sábados tendrán restricción rotativa de 5:00 de la mañana a 9:00 de la noche, de acuerdo con el último dígito de la placa (par /impar).
  • La restricción también aplica en los mismos horarios para las camionetas de más de 20 años con carrocería, estacas, estibas, furgón y panel.

Medidas para garantizar el servicio de transporte público

  • Hacer obligatorio el uso de tapabocas en los vehículos de transporte público.
  • Instalación lavamanos en las estaciones de TransMilenio y adelantar procesos diarios de higienización y desinfección de los vehículos, estaciones y portales.
  • Extensión de las rutas de los vehículos de transporte intermunicipal de pasajeros por carretera de corta distancia que ingresan a la ciudad por la calle 13, para que puedan llegar por ese mismo corredor hasta la carrera 17 en lugar de hasta la carrera 50, como sucedía.
  • Establecer la prestación del servicio público de transporte individual (Taxi) a través de llamada telefónica (call center) o plataforma tecnológica, junto con medidas de bioseguridad que deben cumplir tanto las empresas como los conductores.

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