En sentencia de 7 de junio de 2018, la Sala Quinta Especial de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado negó la solicitud de pérdida de la investidura de congresista, formulada por el señor Nixon José Torres Cárcamo contra el senador Álvaro Uribe Vélez.

La causal que invocó el demandante es la del artículo 183 numeral 2 de la Constitución Política, relacionada con la inasistencia del congresista “en un mismo periodo de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura”.

Con base en la sentencia de  1º de agosto de 2017, dictada por la Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado, que fijó el alcance de la causal de pérdida de investidura que alegó el demandante, la Sala Especial de Decisión encontró probado que de las veinte sesiones cuestionadas por el actor, está debidamente justificada la inasistencia a diez sesiones plenarias, de acuerdo con las excusas aceptadas y permisos concedidos por el Senado de la República.

Además, que el Senador Uribe Vélez dejó de asistir a cinco sesiones que no eran plenarias y a dos sesiones plenarias en las que no se votaron proyectos de ley, acto legislativo ni mociones de censura. Es decir, que estas inasistencias no tienen relevancia frente a la causal de pérdida investidura que se alega.

Igualmente, la Sala Especial de Decisión encontró demostrado que a las tres sesiones restantes, de 28 de diciembre de 2016, 29 de marzo de 2017 y 20 de junio de 2017, todas plenarias, el senador registró su asistencia e intervino en la discusión de los proyectos de ley o acto legislativo relacionados con el Acuerdo de Paz y de otros proyectos. Y si bien no votó los proyectos de acto legislativo o de ley relacionados con el Acuerdo de Paz, actuó en consonancia con la posición de bancada del partido Centro Democrático de no intervenir en las votaciones de actos legislativos o de leyes derivadas de dicho acuerdo.

Con base en el criterio expuesto en la sentencia de 26 de abril de 2018, dictada por otra sala especial de decisión de pérdida de investidura, la Sala Quinta Especial de Decisión señaló que la práctica de no votar proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura en desarrollo de decisiones de bancada, es una forma legítima de ejercer oposición y no constituye inasistencia, pues se trata de una conducta colectiva de trascendencia política y no un acto individual de ausentismo parlamentario.

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