La sentencia del alto tribunal decide en última instancia una acción de cumplimiento presentada por los líderes que promueven la revocatoria del alcalde de Bogotá Enrique Peñalosa, y que en una primera instancia el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, le daba un plazo de 10 días a la Registraduría para avalar las firmas del comité promotor.

Con este nuevo fallo no existe una fecha límite y define las funciones del Consejo Nacional Electoral en este caso.

Hasta el momento no existe ningún pronunciamiento de la Registraduría o el Consejo Nacional Electoral sobre el fallo del Consejo de Estado.

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