El verdadero golpe de la Corte Constitucional, tras conocerse las objeciones de Duque a la JEP, no fue el de tumbar el tratamiento diferencial para los miembros del Ejército sino el de la precisión en el Código del Procedimiento Penal que frenaría, o más bien pondría condiciones muy especificas para la extradición de Jesús Santrich.

La Corte aseguró que tendrá que atenerse al artículo 19 del acto legislativo 01 de 2017 que dice que el Estado debe garantizar el sistema de verdad justicia, reparación y no repetición.

Es decir que si el caso Santrich pasa a la justicia ordinaria, no podrá ser extraditado hasta que el Estado determine que cumplió con los requisitos de este articulo, entre ellos haber reparado a todas sus víctimas.

Por: Laura Anzola

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