“En atención a su solicitud del 7 de diciembre de 2017, dirigida a todos los magistrados de esta corporación, me permito expresarle que, luego de analizado el escrito en sesión de la sala plena del 12 de diciembre de los corrientes, se concluyó, por la mayoría, que este tribunal todavía no tiene competencia para activar el control automático y único de constitucionalidad establecido en el acto legislativo 01 de 2016 artículo primero y literal k”, dice la misiva.

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Santos había solicitado al alto tribunal estudiar con urgencia la constitucionalidad del Acto Legislativo, luego de la negativa que recibieron las circunscripciones de las víctimas por parte del Senado.

Presidente del Senado dice que es improcedente tutela que revive las curules de paz

Efraín Cepeda, presidente de esa célula legislativa manifestó que no acatará el fallo de tutela que ordena que se dé vía libre a las curules de paz. Argumentando que es improcedente.

“En cuanto a la medida cautelar, he sido respetuoso de las decisiones judiciales como ciudadano y legislador, no me puedo sustraer sin embargo y debo decir que constituye un hecho inusitado que no tiene precedentes en la historia reciente del país, que un juez de la República, en particular una juez administrativa del circuito, y además sin competencia para ello, haya admitido y fragmentado una acción de tutela ordenando como medida cautelar que el Congreso de la República enviara sin precisar o quien ni a dónde un proyecto de acto legislativo que como lo certificó el secretario general de esta corporación no superó las exigencias requeridas para su aprobación”, dijo el presidente del Senado.

Así las cosas, el Senado de la República no procederá al trámite pedido por la juez que solicitó que este proyecto sea enviado a la Presidencia de la República para su promulgación.

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