Con las elecciones presidenciales a menos de un mes, los colombianos y colombianas pronto tendrán que acercarse a las urnas de votación para elegir a un nuevo jefe de Estado. Por ello, resulta primordial entender y conocer qué es lo que conlleva ocupar este cargo.

El presidente de la República de Colombia es el jefe de Estado y de Gobierno, lo cual le posiciona como la suprema autoridad administrativa de Colombia y comandante supremo de las Fuerzas Armadas del país. Sin mencionar que este simboliza la unidad nacional y se encuentra bajo la obligación de garantizar derechos y libertades a todos y todas las colombianas.

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Una vez en el poder, entre las diversas responsabilidades del presidente, se encuentran el dirigir las relaciones internacionales, ser comandante en jefe de las Fuerzas Militares, conceder indultos por delitos políticos, entre otros. Pero, ¿qué funciones desempeña?

Según dictamina la Constitución de 1991, las obligaciones y requerimientos de este cargo son las siguientes: 

  1. Quien ocupe el cargo de Presidente deberá ser elegido por sufragio directo y debe recibir la mitad más uno de votos. En caso de que ninguno de los postulados obtenga la mayoría, se realizará la segunda vuelta en la que participan los dos candidatos con mayor votación en la primera vuelta, y será declarado presidente quien obtenga mayor número de votos.
  2. Nombrar a los ministros del Despacho y a los directores de Departamentos Administrativos.
  3. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar tratados o convenios con otros Estados y entidades de derecho internacional.
  4. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.
  5. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.
  6. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, ratificar los tratados de paz.
  7. Instalar y clausurar las sesiones del Congreso en cada legislatura.
  8. Sancionar y promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.
  9. Expedir de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.
  10. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. 
  11. Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley.
  12. Distribuir los negocios, según su naturaleza, entre Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos.
  13. Conferir grados a los miembros de la fuerza pública y someter para aprobación del Senado los que correspondan de acuerdo con el artículo 173.
  14. Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.
  15. Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley, además de la prestación de los servicios públicos.
  16. Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos.

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En Capital, Sistema de medios públicos, te invitamos a que el próximo 29 de mayo deposites tu voto de manera informada y responsable, teniendo en cuenta los puntos anteriores y la trayectoría política, propuestas y habilidades del candidato o candidata de tu preferencia.

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