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Las tarifas del servicio de taxi en Bogotá de este 2022 se estipulan en el Decreto 004 de 2022, expedido por la Administración Distrital.  

Según lo decretado, el valor de recargo desde y hacia el Aeropuerto El Dorado o Puente Aéreo es de $4.500. Sin embargo, si el mecanismo de liquidación es mediante plataforma tecnológica, los parámetros de cobro son los siguientes:  

  • Valor a pagar sin factor de calidad: $4.800    
  • Valor a pagar con factor de calidad: $5.400  

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Tarifas del servicio de taxi en Bogotá 

  1. Para la liquidación de la tarifa del servicio de taxi se deben tener en cuenta los siguientes parámetros: 
  • El valor unidad cada 100 metros es de $90 
  • El valor a pagar por el banderazo o arranque del taxímetro es de $2.500 
  • El valor por cada 24 segundos de espera es de $90.       
  • El recargo nocturno y/o dominical o festivo está en $2.200 
  • La carrera mínima está en $4.500 
  • El recargo al servicio puerta a puerta es de $800 
  1. Si el mecanismo de liquidación es mediante plataforma tecnológica, los parámetros de cobro son los siguientes: 

Costo por kilómetro: 

  • Valor a pagar sin factor de calidad: $957   
  • Valor a pagar con factor de calidad: $1.085 

Banderazo o Arranque   

  • Valor a pagar sin factor de calidad: $ 2.700   
  • Valor a pagar con factor de calidad: $ 3.000 

Recargo nocturno y/o dominical o festivo       

  • Valor a pagar sin factor de calidad: $ 2.300    
  • Valor a pagar con factor de calidad: $2.600 

Carrera Mínima 

  • Valor a pagar sin factor de calidad: $4.800 
  • Valor a pagar con factor de calidad: $5.400                           

Recargo por el servicio puerta a puerta 

  • Valor a pagar sin factor de calidad: $ 900 
  • Valor a pagar con factor de calidad: $1.000 

Factor de seguridad vial  

  • Valor a pagar sin factor de calidad: $500 
  • Valor a pagar con factor de calidad: $500 

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Los valores asociados a factor de calidad aplican para quienes, además de implementar el cobro a través de las plataformas, cumplen las características descritas en el Art.16 del Decreto 568 de 2017 o para vehículos de propulsión exclusivamente eléctrica. 

Según la norma, para acceder a la tarifa con factor de calidad, los vehículos deberán cumplir, como mínimo con las siguientes características: 

  • Ser de color amarillo. 
  • Contar con frenos ABS. air bags frontales y apoyacabezas. 
  • Tener cuatro (4) puertas laterales. 
  • Tener una cabina de pasajeros con capacidad para acomodar a mínimo cinco personas. incluido el conductor, con un módulo de espacio por pasajero no inferior a cuatrocientos cincuenta milímetros (450 mm) de ancho a la altura de los hombros y con el módulo de silletería de setecientos cincuenta milímetros (750 mm). 
  • Tener una bodega o espacio para el equipaje con capacidad no inferior a cero comas cuatro metros cúbicos (0,40 m3). 
  • El vehículo no debe tener más de tres años desde la fecha de expedición de la licencia de tránsito. 

Fuente: Alcaldía de Bogotá

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