Canal Capital conversó con David Calixto, abogado y asesor del área de Derecho Administrativo del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario, quien explicó y aclaró dudas sobre la tutela, y especialmente en casos donde esta no es resuelta dentro del término que establece la Ley. 

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Publicada por Canal Capital en Martes, 21 de mayo de 2019

El abogado expresó que la tutela está regulada por el decreto 25-91 de 1991 que establece los términos y los recursos que deben proceder para esta acción.

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Asimismo, el juez que recibe la tutela tiene 10 días hábiles para conocer la tutela y estudiar el caso para emitir un fallo. Si el ciudadano no recibe respuesta en el tiempo establecido, la persona debe iniciar un proceso administrativo, mediante una carta, ante el Consejo Seccional de la Judicatura en donde solicite una vigilancia judicial administrativa.

Este recurso jurídico está consagrado en la Constitución Política de 1991 en el artículo 86 que establece: "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales".

Cabe recordar que entre los derechos fundamentales que están respaldados por una acción de tutela están el derecho a la vida, derecho a la honra, derecho al buen nombre, derecho al trabajo, entre otros.

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