Carolina Sanín entrevistó en Capital, a Felipe Mercado, autor de ‘Se llamaban los Billis de Unicentro’, libro publicado por Editorial Planeta, como una novela literaria o no ficción novelada. La cual narra la historia de una célebre pandilla del norte de Bogotá, que nació en la década de 1980, en el entorno del reconocido centro comercial. 

Durante dicha entrevista, el invitado mencionó el nombre, pero no el apellido de uno de los protagonistas de la historia. Lo que desató que un hermano de ese personaje considerara un desacierto que se hubiese entrevistado al autor del libro.

El televidente aseguró que el autor nunca estuvo en la pandilla y que desprestigia la historia de una de las mejores épocas de Bogotá, además habla de su hermano –ya fallecido – sin importarle el dolor y qué piensa en la vida real la madre del personaje.

Sin embargo, ¿Cuáles son las consideraciones de tipo jurídico que es importante conocer y analizar en un caso como este?

Para responder esta pregunta, acudimos a Luis Carlos Zamora y Carlos Alberto Ortiz, quienes son asesores jurídicos de Capital; a través de una entrevista realizada por nuestro defensor de audiencias, Carlos Alberto Chica.

Para iniciar esta conversación, el defensor de audiencias preguntó sobre la relación con el buen nombre de la persona allí mencionada. 

¿En qué circunstancias se estaría o no violando el buen nombre o dignidad de una persona mencionada en una novela, en este caso la de esta pandilla? 

“En primer lugar, hay que ver si la obra literaria, si aunque recoge elementos de la realidad, se convierte en una obra de ficción. Esto, debido a que es el punto de vista del autor, quien además en este caso, según entiendo, nunca hace una relación taxativa de los nombres; si no que claramente toma elementos de la realidad para crear una obra literaria.  En ese caso, y en antecedentes, como las demandas en contra de Gabriel García Marqués por derechos de autor, debido al uso de historias de la vida real para basar sus escritos; el Tribunal falló en contra con el argumento de que aunque el autor había hecho uso de la realidad y construyó una obra a partir de ello, convirtiendo el relato inicial en el ente base para dicha construcción. Por ende, el personaje ya era uno nuevo y ficcionado, por tanto ya no habría cabida a derechos de autor ni violación al buen nombre”, explicó Luis Carlos Zamora, asesor jurídico de Capital.

Por otro lado, es importante conocer qué pasa si se abordan momentos sobre la vida de otra persona. 

Te puede interesar: Cara a cara con las audiencias | Audiencias Capital

En aras de claridad, ¿si realizo algo en la vida y alguien escribe un texto sobre mí, no tendría que contar necesariamente con mi permiso?  

“En el marco del Derecho de Autor y Propiedad Intelectual, lo que se protege son las creaciones intelectuales. Los hechos de mi vida, no entran en dicha categoría, pues son sucesos, hechos e historia; pero no hay un creador detrás, por ende la historia de mi vida no está cubierta por derechos de autor, porque no es una creación, sino un suceso. Sin embargo, aunque las historias de vida son de dominio público, no significa que se tenga el derecho de vulnerar la intimidad de alguien y sacar información de carácter privado. Pero, en un caso como este, donde la información era pública y de libre acceso, no es necesario el permiso de los directamente vinculados o familiares”, afirmó Carlos Alberto Ortiz, asesor jurídico de Capital.

Además, es necesario tener en cuenta que cuando se escribe una obra siempre esta tendrá algo de ficción porque estará sujeta a la interpretación de los hechos por parte del autor.

¿Hasta dónde puede llegar la responsabilidad de un canal cuando difunde una entrevista sobre una obra de un autor?  

“Cada caso es un mundo aparte, pero de manera general un canal no tendría responsabilidad al publicar una entrevista a un autor literario sobre su obra, así esta haya sido de hechos reales. Primero, porque a quien se entrevista es dueño de sus comentarios, mientras que el canal solo es una vía para que esta persona sé dé a conocer a un público en general, teniendo en cuenta el derecho a la libre expresión. Sin embargo, como canal existe la responsabilidad de llevar información sensata a la audiencia, pero no de hacerse responsable de las declaraciones de una persona, más cuando está exponiendo una obra literaria y el ejercicio consta de simplemente hablar de su historia”, señaló Carlos Alberto Ortiz.

Lee también: Conversaciones sobre diversidad sexual | Audiencias Capital

¿Procede una reclamación frente al medio, cuando se entrevista a un autor de una obra basada en hechos reales y los televidentes pueden llegar a creer que existe un interés monetario de por medio a partir del relato?   

“Yo considero que no, los derechos de autor se dividen en dos: derechos morales en el cual se alega que se realizó una obra y los derechos patrimoniales, que es toda esa ganancia que se deriva de la creación. Como lo dijeron los tribunales, a partir de una historia real se puede construir una historia ficticia. Quien hizo esa construcción literaria es quien tiene los derechos patrimoniales de autor. A las personas les puede molestar este hecho, pero lo que se reconoce es el trabajo de creación”,  argumentó el asesor jurídico de Capital Luis Carlos Zamora.

¿Qué ocurre cuando una persona reclama que durante la entrevista el autor mencionó el nombre de su familiar sin apellido y es claro que nadie más que él conoce la identidad de dicho personaje?

“La cuestión en esta obra, es que estos datos que nutren la parte de realidad de la historia son de dominio público, por tanto, el autor puede citar aun con nombres propios, porque se está basando en datos reales con hechos de ficción.  Se podría efectuar en el caso de que se use de forma intencionada la identidad de la persona, con el fin de dañar su buen nombre aun en el marco de la ficción, sin embargo, probar este hecho es muy complejo”, dijo  Carlos Alberto Ortiz, asesor jurídico de Capital.

Así como existen responsabilidades y lineamientos establecidos por las autoridades competentes, también hay canales para quienes sienten que sus derechos son vulnerados.

Te puede interesar: El poder de la palabra y la información | Audiencias Capital

¿Cuáles son los mecanismos que tenemos hoy en capital para aquellos que crean que están siendo violados sus derechos al buen nombre, la integridad, dignidad personal o familiar? 

“La persona que se considere afectada puede dirigirse a través del canal o del defensor del televidente, para solicitar que se rectifique la información, demostrando de alguna manera que pudo haber un error por parte del canal”, expresó Luis Carlos Zamora, asesor jurídico de Capital 

Para conocer más acerca de este tema te invitamos a ver la entrevista completa aquí:

 

En Audiencias Capital la voz de la ciudadanía es la clave. La autorregulación, la participación ciudadana y la pedagogía con control social son condiciones necesarias para garantizar la libertad de expresión, el derecho a la información, la independencia de la Defensoría y la autonomía de Capital frente a la Administración Distrital.

Envíanos todos tus comentarios, felicitaciones o sugerencias sobre la programación de Capital a través del siguiente formulario. https://www.canalcapital.gov.co/content/defensoria-de-las-audiencias

 

Para ver todas las noticias de Bogotá visite www.conexioncapital.co. Encuéntrenos también en Facebook como Canal Capital.