En Colombia la Constitución Política garantiza el acceso de todas las personas a la salud, pero qué pasa cuando las personas trans requieren de estos servicios.

La relación de la categoría con la salud ha vivido diferentes transformaciones a través de la historia; primero fue catalogada como una desviación sexual, luego como una enfermedad mental, después un trastorno de la identidad de género y hasta que en el 2018 se reconoció como una condición relacionada a la salud sexual que requiere atención médica.

''Una de las dificultades que tenemos las personas trans es el hecho de que las construcciones de la masculinidad o feminidad el sistema de salud las ve como procedimientos estéticos y no como algo que hace parte de la construcción de la identidad de una persona'', resalta Laura Weinsten, directora de la Fundación GAAT.

Esto es peligroso porque distintas personas se someten a procedimientos estéticos no adecuados.

La fundación GAAT, estableció que el 85 % de las personas trans siente que los profesionales de la salud no están sensibilizados con su realidad. El 83 % considera que el sistema de salud no está capacitado para atender las necesidades puntuales de la comunidad transexual y transgénero.

El Marco Jurídico expuesto por las sentencias de la Corte Constitucional contempla el derecho de personas transgénero a acceder a los servicios de salud, al reconocimiento de cambio de sexo a hombres trans y a la cobertura de resignación por parte del plan obligatoria de salud.

''Es triste que la expectativa de vida de una persona sea de 35 años y esto pasa por una mala atención, por no tener derechos'', dice Laura Weinsten, al señalar cuando no se cumple lo contemplado en la Constitución.

La diferencia en la atención en salud, la falta de información para el trato de las personas, las barreras sociales y judiciales, la patologización sin argumentos y la estigmatización hacen necesario que se piensa la salud de las personas trans de una manera más abierta.

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