preconteo y escrutinio
Foto de: Registraduría Nacional del Estado Civil

Preconteo y escrutinio son dos términos, relacionados con el proceso electoral, que suelen ser confundidos por los ciudadanos. ¿Cuál es la diferencia?

El escrutinio de votos es el mecanismo mediante el cual se verifican y se consolidan los resultados de las votaciones. Consiste en el conteo y consolidación de votos que han sido depositados por los ciudadanos.

Este proceso se suele confundir con el preconteo de votos que se refiere a los resultados electorales que se dan después de que los jurados de votación reportan los votos de cada mesa.  Este proceso tiene carácter informativo pero “carecen de valor jurídico vinculante”.

De acuerdo con el Código Electoral los resultados oficiales de la jornada son los que se conocen después del proceso de escrutinio, el cual está a cargo de las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral (CNE).

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¿Cómo están conformadas las comisiones escrutadoras?

Según el artículo 157 del Código Electoral, para la Comisión Escrutadora distrital, municipal, auxiliar o zonal: “diez días antes de las elecciones los Tribunales Superiores de Distrito Judicial deberán designar, en Sala Plena, las comisiones escrutadoras”.

Las anteriores, están conformadas por dos ciudadanos en calidad de: juez, notario o registrador de instrumentos públicos. Los zonales o auxiliares serán secretarios en la comisión escrutadora.

Por otro lado, según la página de la Registraduría Nacional, la Comisión Escrutadora General está conformada bajo el Consejo Nacional Electoral y son designados dos ciudadanos que hayan sido magistrados de la Corte Suprema de Justicia o de los otros tribunales, en donde podrán ejercer como secretarios o delegados del registrador.

Las anteriores designaciones son de forzosa aceptación y en caso de no desempeñen su rol, deberán pagar una respectiva multa.

Los escrutinios por parte de las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares inicia el mismo día de las elecciones hasta las 12:00 de la noche y el de la comisión general, deberá iniciar a las 9:00 de la mañana del martes siguiente.

Los resultados se plasman a través de actas de escrutinio. En los actas parciales se registran los resultados finalizada cada jornada que va de 9:00 a.m. a 9:00 p.m. y en las definitivas (E – 26) se levanta acta definitiva de la cual se entregará copia a los testigos y otra al Registrador con toda la documentación electoral.

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