fondo de pensión privado o público

Una de las dudas más recurrentes de los colombianos está relacionada con el régimen pensional del que deberían jubilarse. Los expertos señalan que para saber cuál de las dos modalidades elegir se debe realizar un análisis exhaustivo para poder responder: ¿qué ventajas tienen los fondos privados?, ¿qué ofrece Colpensiones? y lo más importante, ¿en cuál de los dos logrará jubilarse?

Gerardo Arenas, profesor asociado de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia explica que una pensión es un ingreso periódico mensual permanente que busca satisfacer las necesidades de subsistencia, de forma similar al salario que se tenía cuando se estuvo activo en la vida laboral.

Tienen derecho a pensionarse:

  • Quienes cumplan con los requisitos de pensión de vejez.
  • Quienes por alguna razón, habiendo estado en actividad laboral, queden en una situación de invalidez.
  • Los familiares que le sobreviven al pensionado o cotizante fallecido.

A partir de la Ley 100 de 1993, el Sistema Pensional Colombiano se rige por dos grandes regímenes, uno es el régimen de prima media, que lo administra Colpensiones, y el otro es el régimen de ahorro individual que lo administran los fondos privados de pensión.

El régimen de prima media es público, la pensión funciona como un seguro, “la cotización viene siendo como la prima de este”, explica el docente de la Universidad Nacional.

Por el contrario, los fondos privados “surgen con la idea de que las pensiones no funcionen como un seguro, sino como una capitalización individual. La pensión se construye con el capital pensional que se va acumulando, y con los rendimientos financieros de ese capital”, agrega Arenas.

Pero también hay regímenes especiales que funcionan con diferencias del central, y estos son los de la Fuerza Pública, entes oficiales adscritos al Ministerio de Educación.

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¿Que régimen le conviene más?

Hay que tener en cuenta que para pensionarse por vejez, los requerimientos en los dos modelos de fondos son distintos.

En el régimen de prima media (Colpensiones), los requisitos son de edad y tiempo de cotización. Son 1.300 semanas de cotización, que son aproximadamente 26 años de cotizaciones y la edad pensional para las mujeres es de 57 y para los hombres es de 62 años. “Cumplidos estos requisitos, el sistema garantiza las pensiones”, explica Arenas.

Por otro lado, en el régimen de ahorro individual la pensión no gira al rededor de un requisito de edad, ni de un requisito de cotización, “este modelo maneja la ilusión de no tener requisitos pero realmente nadie obtiene pensión antes de las edades del régimen de prima media porque la característica de ese régimen es que el capital permita financiar una pensión".

En el caso de pensión por invalidez o de sobrevivientes los requisitos son los mismos en los dos casos. Gerardo Arenas explica que el objetivo es proteger a las personas en situación de invalidez o de fallecimiento. “El sistema garantiza la pensión en caso de invalidez cuando está debidamente certificada, con unos porcentajes de pérdida de capacidad laboral (más del 50 %) y un mínimo de cotizaciones en el sistema”, explica.

Cuantías

Según Arenas, en Colpensiones se sabe con claridad que cuantía de pensión se va a tener sobre los intereses que haya aportado, el sistema calcula las pensiones sobre los salarios que haya aportado los últimos 10 años en la vida laboral.

Por otro lado, en los fondos privados la cantidad estará determinada por la rentabilidad de los capitales de los fondos privados.

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