El borrador del decreto que obliga a los bogotanos a aislarse preventivamente a partir del viernes 20 hasta el marte 24 de marzo, indica algunas excepciones a la restricción para labores indispensables como el abastecimiento y la atención médica.
El primer grupo de excepciones aplica para vehículos y personas cuya circulación involucra labores de abastecimiento, mantenimiento, aseo y seguridad. Tanto los vehículos como las personas deberán contar con identificaciones y certificaciones que respalden que son objeto de excepción a las restricciones del decreto:
- Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de
primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente
una sola persona por núcleo familiar. - Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de
los servicios públicos y privados de salud. - Cuidado institucional o domiciliario de mayores, menores, dependientes,
enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente
vulnerables. - Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
Igualmente, sólo se permitirá la circulación de las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores. Para que las siguientes excepciones sean válidas, las personas deberán portar alguna forma de certificar que cumplen esa función o qué están recibiendo un servicio vital según la descripción a continuación:
- Emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de
pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la
institución prestadora de servicios a la cual pertenecen. - Servicios de ambulancias, sanitario, farmacias, atención pre hospitalaria, la
distribución de medicamentos a domicilio y emergencias veterinarias. - Realizar el abastecimiento, cargue y descargue de víveres, productos de
aseo, suministros médicos y agua potable, incluidos los asociados a la
distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar – PAE; En
todo caso regirán las restricciones de movilidad decretadas por alerta
amarilla ambiental. - Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas
dedicadas a la entrega a domicilio de víveres y productos farmacéuticos,
por medio de motocicletas y bicicletas, quienes deberán estar plenamente
identificados. - La prestación de servicios indispensables de mantenimiento y emergencias
de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía,
aseo, relleno sanitario, y servicios de telecomunicaciones, call center, redes
y data center, debidamente acreditados por la respectivas empresas
públicas o sus concesionarios acreditados. - La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de
la prestación del mismo. - La prestación de servicios de operación indispensables de empresas de
vigilancia privada y transporte de valores. - La Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría
del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia. Penitenciaria, Organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación,
organismos de emergencia y socorro del orden nacional o distrital. - Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del
servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, y la
Secretaría Distrital de Integración Social e IDIPRON. - Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión,
estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de
comunicación debidamente acreditados. - Las personas que acrediten debidamente ser personal de Transmilenio
S.A. y SITP, sus operarios, concesionarios y personal de apoyo a la
operación. - Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y
viajeros que tengan vuelos durante el periodo de simulacro, debidamente
acreditados con el documento respectivo, tales como tiquetes y pasabordos
físicos o electrónicos. - El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite
telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de
las anteriores actividades o prestación de esos servicios. - Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su
entorno más inmediato, a sus mascota o animales de compañía por un
lapso no superior a 20 minutos.
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Aquí el borrador completo: Borrador de Simulacro Vital en Bogotá
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