El borrador del decreto que obliga a los bogotanos a aislarse preventivamente a partir del viernes 20 hasta el marte 24 de marzo, indica algunas excepciones a la restricción para labores indispensables como el abastecimiento y la atención médica.

El primer grupo de excepciones aplica para vehículos y personas cuya circulación involucra labores de abastecimiento, mantenimiento, aseo y seguridad. Tanto los vehículos como las personas deberán contar con identificaciones y certificaciones que respalden que son objeto de excepción a las restricciones del decreto:

  1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de
    primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente
    una sola persona por núcleo familiar.
  2.  Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de
    los servicios públicos y privados de salud.
  3.  Cuidado institucional o domiciliario de mayores, menores, dependientes,
    enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente
    vulnerables.
  4.  Orden público, seguridad general y atención sanitaria.

Igualmente, sólo se permitirá la circulación de las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores. Para que las siguientes excepciones sean válidas, las personas deberán portar alguna forma de certificar que cumplen esa función o qué están recibiendo un servicio vital según la descripción a continuación:

  • Emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de
    pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la
    institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
  • Servicios de ambulancias, sanitario, farmacias, atención pre hospitalaria, la
    distribución de medicamentos a domicilio y emergencias veterinarias.
  • Realizar el abastecimiento, cargue y descargue de víveres, productos de
    aseo, suministros médicos y agua potable, incluidos los asociados a la
    distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar – PAE; En
    todo caso regirán las restricciones de movilidad decretadas por alerta
    amarilla ambiental.
  • Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas
    dedicadas a la entrega a domicilio de víveres y productos farmacéuticos,
    por medio de motocicletas y bicicletas, quienes deberán estar plenamente
    identificados.
  • La prestación de servicios indispensables de mantenimiento y emergencias
    de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía,
    aseo, relleno sanitario, y servicios de telecomunicaciones, call center, redes
    y data center, debidamente acreditados por la respectivas empresas
    públicas o sus concesionarios acreditados.
  • La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de
    la prestación del mismo.
  • La prestación de servicios de operación indispensables de empresas de
    vigilancia privada y transporte de valores.
  • La Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría
    del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia. Penitenciaria, Organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación,
    organismos de emergencia y socorro del orden nacional o distrital.
  • Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del
    servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, y la
    Secretaría Distrital de Integración Social e IDIPRON.
  • Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión,
    estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de
    comunicación debidamente acreditados.
  • Las personas que acrediten debidamente ser personal de Transmilenio
    S.A. y SITP, sus operarios, concesionarios y personal de apoyo a la
    operación.
  • Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y
    viajeros que tengan vuelos durante el periodo de simulacro, debidamente
    acreditados con el documento respectivo, tales como tiquetes y pasabordos
    físicos o electrónicos.
  • El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite
    telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de
    las anteriores actividades o prestación de esos servicios.
  • Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su
    entorno más inmediato, a sus mascota o animales de compañía por un
    lapso no superior a 20 minutos.

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Aquí el borrador completo: Borrador de Simulacro Vital en Bogotá

 

 

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