Foto: Alcaldía de Bogotá

Luego de anunciarse la nueva restricción de movilidad en Bogotá que irá desde el sábado 10 de abril a las 00:00 horas hasta el martes 13 de abril a las 4:00 a.m., la Alcaldía anunció las personas y servicios que están exceptuadas durante esta jornada:

  • Atención y emergencias médicas y veterinarias, incluyendo los servicios de ambulancias, sanitario, atención prehospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y aquellos destinados a la atención domiciliaria.
  • La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de bienes de primera necesidad. 
  • Comercio electrónico.
  • La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar la cual se realizará exclusivamente en un horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 10:00 p.m.

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  • La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento, soporte y emergencias de servicios públicos domiciliarios.
  • Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • La prestación de servicios: bancarios, financieros, de operadores postales de pago, profesionales de compra y venta de divisas, centrales de riesgo, transporte de valores, vigilancia, seguridad privada y de empresas que presten el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas. 
  • Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.

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  • Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF,) la Secretarla Distrital de Integración Social, Secretarla Distrital de la Mujer, Secretarla Distrital de Educación e IDIPRON, los asociados a la distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar (PAE), así como aquellas actividades docentes y de distribución de material que hagan parte de la estrategia de educación no presencial de instituciones educativas oficiales y no oficiales.
  • El personal indispensable para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.
  • El personal indispensable para asegurar la alimentación, atención e higiene de Los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado.
  •  El personal indispensable para la ejecución de obras civiles publicas que se adelanten en la ciudad.
  • Las actividades de la industria hotelera y servicios de hospedaje.
  • Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano.
  • Todas las personas que presten el servicio público de transporte, incluyendo al personal de Transmilenio. 
  • Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte.
  • Personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá.

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  • Las actividades de comercio adelantadas en el marco del permiso excepcional de la Resolución 345 de 2021 expedida por la Secretarla Distrital de Gobierno.
  • Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales exclusivamente para la comercialización de alimentos y bienes de primera necesidad.
  • Las personas que retornan por circunstancias de fuerza mayor o extrema necesidad al Distrito Capital vía terrestre.
  • El desarrollo de actividad física individual al aire libre, por un periodo máximo de una 1 hora al día. Los niños y adolescentes deberán estar acompañados de un adulto cuidador, quien podrá hacerse cargo máximo de tres menores de edad.

Las grandes superficies, almacenes de cadena y centros comerciales, podrán funcionar en su totalidad, siempre y cuando mínimo el 50 % de sus áreas o de su oferta comercial sea de bienes considerados como esenciales o de primera necesidad, en caso de no cumplir este porcentaje no podrán funcionar durante el periodo de restricción.

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Las mudanzas solo podrán realizarse con estricto cumplimiento por parte del interesado y de la empresa prestadora del servicio, de los protocolos de bioseguridad y en casos de extrema necesidad, tales como, finalización del contrato de arrendamiento, para atender personas en estado de vulnerabilidad manifiesta o cuando no exista otras alternativas que garanticen la vivienda digna y circunstancias análogas.

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