delitos electorales en Colombia
Foto de: Twitter - @Registraduria

El Código Penal Colombiano contempla 11 modalidades de delitos electorales que atentan contra el libre ejercicio de los mecanismos de participación democrática, los cuales son castigados con prisión y multas de acuerdo con su gravedad:

  • Perturbación de certamen democrático: Impedir o perturbar, por medio de maniobra engañosa, la votación pública o el escrutinio de la misma. Este delito tiene una pena de entre cuatro a nueve años de prisión.
  • Constreñimiento al sufragante: Obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista, a través de las armas o la amenaza al ciudadano o extranjero habilitado por la ley. El que incurra en este delito deberá afrontar entre cuatro y nueve años de prisión.
  • Fraude al sufragante: El que mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco. Este delito contempla entre cuatro a ocho años de prisión.
  • Fraude a inscripción de cédulas: Cuando por medios indebidos se desplazan a ciudadanos habilitados para votar, a un lugar diferente al que residen, con el fin de obtener ventajas en los diferentes mecanismos de participación. La pena es de cuatro a nueve años.
  • Corrupción al sufragante: Prometer, pagar o entregar dinero o dádiva a un ciudadano para que consigne su voto en favor de determinado candidato, partido o voto en blanco. Quien cometa este delito incurrirá a prisión entre 48 y 90 meses, además de una multa de 133,3 a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Voto fraudulento: Suplantar a un ciudadano, votar más de una vez, o consignar un voto sin derecho a hacerlo. La pena es de cuatro a ocho años en prisión.
  • Favorecimiento al voto fraudulento: Delito cometido por el servidor público que permita suplantar a un ciudadano, votar más de una vez o hacerlo sin derecho. El que incurra en esta conducta incurrirá en prisión entre cuatro y ocho años.
  • Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección: No hacer entrega oportuna a la autoridad del registro electoral, sellos de urna o de arca triclave. La pena es entre 16 y 40 meses de prisión.
  • Alteración de resultados electorales: Alterar el resultado de una votación o introducir documentos o tarjetones indebidamente. Quien cometa este delito deberá afrontar entre cuatro y ocho años de prisión.
  • Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula: Hacer desaparecer, poseer o retener cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del sufragio. La pena es entre cuatro y ocho años de prisión.
  • Denegación de inscripción: Incumplir, dilatar o entorpecer el proceso de inscripción de candidato o lista de candidato para elecciones populares. Este delito contempla entre 16 y 54 meses de prisión.

Los ciudadanos que tengan conocimiento o sean víctimas de alguna de estas conductas, deberán comunicarse con la Fiscalía General de la Nación, entidad que adelantará la respectiva investigación.

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