Alcaldía de Bogotá - bogota.gov.co
Fotografía de referencia. Tomada de la Alcaldía de Bogotá.

La nueva cuarentena por localidades, anunciada por la alcaldesa Claudia López, puede hacer que muchos ciudadanos consciente o inconscientemente puedan incurrir en faltas que son motivo de comparendos.

Cualquier falta contraria a las medidas del decreto 169 de julio de 2020, puede terminar en sanciones económicas contempladas en Código de Policía. Para evitar esas sanciones aquí te contamos cuáles son los comportamientos más comunes que pueden ser objeto de comparendos:

  • No usar tapabocas: según el decreto este comportamiento puede acarrear una sanción tipo 4, que puede costar $ 936.320
  • Generar aglomeraciones o no mantener la distancia de más de dos metros en lugares donde por emergencia toque acudir: este comportamiento puede devengar en una medida correctiva que va de la suspensión temporal de actividad económica y el comparendo que indique el uniformado que haya conocido el caso.
  • Participar o realizar fiestas clandestinas: el propietario del lugar donde se realice la fiesta clandestina puede acarrear una multa tipo 4, cuyo costo es de $936.320, además deberá participar de una actividad pedagógica de convivencia y si la autoridad lo considera puede dejarlos a disposición de un despacho judicial para ser investigado por esta conducta.
  • Comercializar bebidas alcohólicas: puede llevar a la suspensión temporal de la actividad económica, más la multa que sea impuesta por el policía que conozca el caso.
  • Ingerir bebidas alcohólicas en espacio público puede conllevar a una multa tipo 4, es decir de $936.320. Si conlleva otro tipo de acciones, como por ejemplo irrespeto a la autoridad puede tener además una amonestación o conducción al Centro de Traslado por Protección CPT.
  • Hacer ejercicio en el espacio público en zonas de restricción: pese a que el Gobierno Nacional determinó que se puede salir a ejercitarse es importante saber que en las zonas de restricción no se podrá hacer ejercicio. Hacer caso omiso a esto puede devengar en una multa tipo 4, cuyo costo es de $936.320
  • Realizar trasteos: solo se podrán realizar trasteos en caso de emergencia mayor. De resto en las zonas con restricción se deberá evitar hacer trasteos o podrán ser multados hasta con multa tipo 4.

¿Se puede apelar el comparendo impuesto por la Policía?

Los comparendos impuestos por las autoridades son apelables siempre y cuando se reconozca la actuación. Para ello puedes dirigirte a la página lico.scj.gov.co y descargar el recibo para hacer el pago. Si cancelas dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que fue impuesto el comparendo, tendrás un descuento del 50 por ciento.

Si el comparendo es por primera vez y la multa señalada es tipo 1 ó 2 según el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, podrás realizar una actividad pedagógica, la cual se debe agendar enviando un mensaje al WhatsApp 310 710 0882 o en el siguiente link https://bit.ly/3gbKTQh de la Secretaría de Seguridad. El inspector posteriormente decidirá si exceptúa el pago.

Si no estás de acuerdo con el comparendo que te impusieron las autoridades, ya sea por las medidas decretadas por el Distrito durante o por otras que no están relacionadas con la emergencia sanitaria, tienes derecho a objetar la decisión. Podrás pedir a la autoridad de policía la copia del mismo, excepto cuando sea electrónico.

Si no realizas la actividad pedagógica, no objetas el comparendo y no pagas serás llamado a audiencia por parte de un inspector de policía. Si este te impone la multa, debes cancelar o según el caso, podrás solicitar realizar trabajo comunitario. De no cumplir con ninguna de las anteriores, se te podrá hacer cobro persuasivo y coactivo e incluso podrás ser embargado.

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