Agencia Anadolu

El Gobierno Nacional expidió este jueves el Decreto 878 del 25 de junio de 2020, en el cual amplía el Aislamiento Preventivo Obligatorio hasta el 15 de julio y modifica algunos de los apartes del decreto 847 del 14 de junio, en materia de permitir pilotos para los establecimientos comerciales que venden comida al público.

El presidente Iván Duque dijo, “hemos incluido, en este decreto, los pilotos para restaurantes –que podrán desarrollarse, ya no solamente en aquellos municipios que no registraban casos de covid sino que, también, se extiende a municipios con baja afectación de covid–. Obviamente con todos los protocolos autorizados por los alcaldes y con los aforos que han sido recomendados, también, por el Ministerio de Salud”.

Así mismo se refirió al caso de los servicios religiosos, de los cuales manifestó que deben ir “de la mano con los protocolos que han sido dirigidos por las autoridades del Ministerio de Salud y, por supuesto, con el concurso de los alcaldes y las secretarias de salud en los municipios de Colombia”.

En una primera instancia, el decreto modifica el parágrafo 3 del artículo 2 del decreto 847, y determina que “los alcaldes de los municipios y distritos, en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes piloto en los establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa-, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de esta actividad”.

Entre tanto, para el parágrafo 4, la iniciativa establece que “los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas se podrán permitir siempre y cuando medie autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad”.

En el artículo 2, el decreto prorrogó la vigencia del Aislamiento Preventivo Obligatorio que iba hasta el 30 de junio y lo extendió hasta el 15 de julio, para lo cual extendió las medidas que se vincularon en el Decreto 847 del 14 de junio.

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