Un juez de garantías le otorgó la detención domiciliaria al exdirectivo del equipo Independiente Santa Fe, Jaime Álvaro Tello Rondón, judicializado por lavado de activos, ya que según determinó no representa un peligro para la sociedad.

Así mismo, la autoridad judicial prohibió a Tello Rondón salir del país y lo exhortó al pago de una sanción de reparación económica que deberá ser definida por un juez de conocimiento, por los daños causados a los pequeños y medianos empresarios víctimas del contrabando del que se le acusa.

Por su parte, la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos apeló ante un juez de segunda instancia la decisión, ya que reitera que el empresario sí es un peligro para la sociedad toda vez que “su poder económico afectaría la continuación de las investigaciones que se le adelantan por contrabando y lavado de activos con empresas de fachada en el exterior”.

Por otro lado, la defensa del procesado había señalado que Tello padece de una “personalidad patológica tipo A, con tendencia al suicidio, enfermedad problemática sicosocial, trastornos fóbicos múltiples con trastorno depresivo, es decir no soporta lugares abiertos o despejados”.

Sin embargo, la Fiscalía alega que se trata de una persona que conocía plenamente lo que hacía, en los delitos que incurría y a lo que se enfrentaba penalmente de ser descubierta su actividad ilícita.

Cabe recordar que según las investigaciones, se logró establecer que Tello Rondón, de 62 años de edad y profesional en comercio exterior, hacía parte de dos estructuras de importadores ilegales de mercancía proveniente de China, la cual era legalizada irregularmente en Estados Unidos para ingresarla a Colombia.

A su vez se logró establecer que la organización, según la modalidad usada de contrabando, introdujo al país la suma de 117 mil millones de pesos en mercancía entre los años 2011 y 2016, cifra que se obtuvo del análisis total de la información que reposa en el proceso.

Como elementos de prueba, la Fiscalía posee interceptaciones telefónicas, documentos y testimonios que demuestran la ejecución de los delitos imputados al empresario, quien deberá permanecer privado de la libertad dispuesto a comparecer cuando sea requerido por la administración de justicia.

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