Con la intensión de hacer valer el derecho A LA vida y la salud, el ciudadano Alberto Elías González puso la tutela ante un Juez Administrativo de Bogotá. La sentencia en primera instancia resolvió:

“Ordenar la suspensión inmediata de la modificación efectuada... respecto a la no exigencia, previo al embarque del país de origen la prueba PCR con resultado negativo, proferido por el Ministerio de Salud y Protección Social y se exija como requisito de ingreso al país, certificado de la prueba PCR con resultado NEGATIVO, para el virus COVID-19, a cada uno de los viajeros que ingresen por vía aérea".

Este fallo de primera instancia se puede impugnar al cabo de tres días hábiles siguientes a la notificación, si lo hacen, la Corte Constitucional o un juez superior podrán revisarlo y tendrán 20 días hábiles para que salga nuevo fallo, el cual tendría 2 opciones de respuesta: confirmación de la primera instancia o la revocación del fallo.

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