El Ministerio de Salud publicó el borrador de la resolución que fijará parámetros, conceptos y rutas de atención para acceder al aborto legal en Colombia. El documento también define sanciones para quienes interpongan barreras de acceso a este derecho.

La interrupción del embarazo está despenalizada en Colombia para tres casos específicos:

  1. Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico.
  2. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico.
  3. Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

El borrador de la resolución, publicado por el Ministerio de Salud, advierte que no puede haber injerencia del personal de salud en la decisión y que se deben seguir los protocolos para cualquiera de las tres causales permitidas sin exigir requisitos adicionales, y, por tanto, los profesionales deberán estar capacitados.

El Artículo 17 del borrador dice que el incumplimiento a la garantía del derecho fundamental de la interrupción del embarazo por imposición de barreras, discriminación o estigmatización, constituye una forma de violencia y: "puede generar responsabilidad ética, disciplinaria, penal, civil o administrativa, según sea el caso,contra los profesionales, personal administrativo o contra las instituciones que ejecuten estas prácticas".

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El documento señala, además, que a este derecho la mujer puede acceder en cualquier edad gestacional y que la objeción de conciencia puede ser presentada únicamente por el personal que realiza directamente la intervención y no por el personal administrativo.

La Corte Constitucional dio un plazo de dos meses para que quede en firme la resolución. El borrador está publicado en la página web del Ministerio de Salud.

Por: Natalia Valencia

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