La Corte Constitucional determinó mediante el estudio de unas tutelas, que las mujeres que estén en condición de embarazo, podrán ser despedidas de sus trabajos, en casos donde el empleador desconozca su estado de gestación. Contrario a como se estaba llevando hasta hoy. 

Recordemos que, hasta la fecha, la Corte Constitucional decía en los casos donde existiera un desconocimiento por parte del empleador sobre el estado de gestación de la trabajadora, se debía aplicar una protección solidaria, con el fin de garantizarle su derecho al trabajo. 

Por lo anterior, la Corte amparaba a la madre trabajadora, aunque su empleador no conociera su estado de embarazo, como un mecanismo que le permitiera asegurar un ingreso económico que protegiera al bebe y a la madre. 

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Durante la revisión de las tutelas, la Corte se dio cuenta que, si el empleador tiene un desconocimiento sobre el embarazo de la trabajadora, y su contrato laboral termina, no se puede tomar como una discriminación y por lo tanto el fuero de maternidad no aplicaría. 

Por lo anterior, la Corte Constitucional dice que “resulta excesivo exigir a los empleadores que reintegren al empleo, paguen la licencia de maternidad y las cotizaciones a la seguridad social de trabajadoras que fueron despedidas sin que se supiera acerca de su embarazo", asegura en la sentencia.

A su vez,  la corte señaló, “las denominadas empresas de servicios temporales deben responder solidariamente con las empresas usuarias por el despido de trabajadoras con fuero de maternidad”. 

 

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