multa por llevar perro sin bozal
Fotos de: Alcaldía de Bogotá y Pxhere

A propósito del video que circula en redes sociales, en donde se ve cómo un perro pitbull agrede a un policía en la estación de TransMilenio Flores, quisimos consultar el valor de la multa que debe pagar una persona que decida viajar en el sistema articulado con un perro sin bozal.

El dueño de una mascota potencialmente peligrosa que incumpla con esta regla deberá pagar una multa tipo 2, la cual contempla el pago de ocho salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), es decir, 220.800 pesos. 

Además, quien incite a su animal de compañía a atacar a un usuario, en este caso a un uniformado de la Policía, tendrá que cancelar, según el artículo 124 de la Ley 1801 de 2016, 32 salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), que equivalen a 883.200 pesos.

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Como si fuera poco, en caso de confirmarse de que la pareja involucrada en esta agresión ingresó de manera irregular a TransMilenio deberá enfrentarse a una multa más por evadir el pasaje y colarse. Esta infracción, tipo dos, les puede costar 220.831 pesos. 

Dicho lo anterior, la pareja que protagonizó el hecho del pasado miércoles 10 de julio en la estación Flores tendría que pagar un aproximado de 1.332.310 pesos por hacer caso omiso a las normas.

Recuerde que si desea viajar en el sistema masivo es necesario que tenga en cuenta estas reglas para que no incurra en ninguna infracción:

    • Los perros de razas grandes y medianas deben ingresar con collar y siempre estar sujetos por sus dueños. Durante el viaje, deben permanecer en el piso.
    • Los perros de razas potencialmente peligrosas solo pueden ser llevados por un mayor de edad, deben ingresar con collar y bozal y mantenerlos puestos durante todo el viaje.
    • Se prohíbe llevar mascotas en los brazos. Todos los animales domésticos de talla pequeña deben ser transportados en un contenedor o guacal.
    • Los animales lazarillos pueden ingresar al sistema sin bozal y deben estar debidamente identificados.
  • El dueño o tenedor de la mascota es responsable de cualquier daño que esta cause a la infraestructura, a los buses o a los demás usuarios.

Según el artículo 108 F de la Ley 746 de 2002, se considerarán perros potencialmente peligrosos aquellos que presenten una o más de las siguientes características:

  1. Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros
  2. Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
  3. Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés.

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