Estatutaria

En cumplimiento de lo establecido por la Ley Estatutaria de Salud, el ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe, presentó la metodología para determinar qué servicios y tecnologías no serán pagados con recursos públicos.

La Ley Estatutaria de Salud, sancionada el 16 de febrero de 2015, estableció que el Estado garantizará la prestación de servicios y tecnologías de manera completa y “sobre una concepción integral de la salud, que incluya su promoción, la prevención, la paliación, la atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas”.

Sin embargo, ordenó al Ministerio de Salud adoptar un procedimiento técnico-científico para determinar qué servicios y tecnologías no podían ser financiados con recursos públicos por seis posibles motivos: que fueran cosméticos, estuvieran en fase de experimentación, no fueran seguros y efectivos, no tuvieran efectividad clínica, no estuvieran aprobados por el Invima o se prestaran en el exterior.

La resolución presentada hoy por el titular de la cartera de Salud establece un mecanismo que consta de cuatro fases, goza de total transparencia e involucra a todos los actores del sistema de salud, tal como lo ordenó la Ley.

La primera de ellas ha sido denominada “fase de nominación y priorización”. En esta, cualquier actor del sistema, previamente inscrito en la página web del Ministerio, podrá considerar que determinada prestación no debería ser pagada con recursos públicos u objetar que si debería ser financiada con estos.

La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del Ministerio estudiará, entre otros aspectos, los posibles conflictos de intereses del nominador, si aplican los criterios de exclusión, si existen alternativas terapéuticas, o si la tecnología nominada es riesgosa.

Las nominaciones solo se podrán hacer dentro de dos periodos: enero-febrero y junio-julio, aunque para 2017 se harán hasta el 31 de marzo. De acuerdo con la resolución, todas las nominaciones y objeciones serán públicas.

La segunda parte, llamada “fase de análisis técnico científico”, estará principalmente a cargo del el Grupo de Análisis Técnico-Científico, con el apoyo del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS). El objetivo en esta etapa es emitir un concepto y recomendación sobre la conveniencia o pertinencia de declarar una tecnología excluida.

El Grupo de Análisis estará conformado por  expertos independientes de alto nivel, provenientes de asociaciones de profesionales de la salud, las federaciones de profesionales de la salud, la Academia Nacional de Medicina, la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina (Ascofame), y otros colegios de profesionales.

Si el proceso sigue adelante, entrará a la “fase de consulta a pacientes potencialmente afectados y ciudadanía”, que contará con la participación directa y representativa de los pacientes potencialmente afectados y de la ciudadanía. Como garantes de la transparencia del proceso estarán las veedurías ciudadanas en salud y la Defensoría del Pueblo.

Finalmente, el proceso llega a la “fase remisión del concepto técnico científico y de la recomendación”. Como su nombre lo indica, en esta se remitirá al Ministerio de Salud el concepto y recomendación emitido por el Grupo de Análisis Técnico-Científico y el consolidado de las opiniones de los pacientes y la ciudadanía, que deberán publicarse en la web del Ministerio.

 

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