La extradición es un instrumento de cooperación judicial internacional, con el cual se busca combatir el crimen y de esta manera garantizar que no haya impunidad.

De esta manera, este instrumento permite que la persona que sea reclamada por algún Estado, pueda ser juzgada y cumpla la condena que se le haya impuesto en el país solicitante.

Para que exista un proceso de extradición de Colombia a otro país, es necesario que llegue al Ministerio de Relaciones Exteriores una solicitud de captura provisional con fines de extradición.

Seguido, este ministerio debe hacer llegar esta notificación a la Fiscalía General de la Nación, para que esta entidad haga efectiva la captura del señalado.

Así lo señala el Art. 509 Ley 906 de 2004: "El Fiscal General de la Nación decretará la captura de la persona requerida tan pronto conozca la solicitud formal de extradición, o antes, si así lo pide el Estado requirente, mediante nota en que exprese la plena identidad de la persona, la circunstancia de haberse proferido en su contra sentencia condenatoria, acusación o su equivalente y la urgencia de tal medida".

Una vez es capturada la persona, el país que solicita la extradición tendrá 60 días después de la captura, para formalizar dicha solicitud. De llegar a vencerse este plazo, el requerido quedaría en libertad.

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De igual manera, el Ministerio de Relaciones Exteriores, una vez recibe la documentación, se la pasa al Ministerio del Interior y de Justicia. Este último verifica la información y si todos los documentos están en regla, se los remite al la Corte Suprema de Justicia.

La Corte estudia el caso, los elementos probatorios y la documentación, y si su concepto es favorable a la solicitud de extradición, remite el expediente con el fallo que concede la extradición nuevamente  al Ministerio de Justicia y asimismo este se lo remite al Ministerio de Relaciones Exteriores.

De esta manera el Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica la decisión del Gobierno Nacional de aprobar o denegar la extradición y se lo remite a la embajada del país solicitante.

El Estado requirente debe ofrecer unas garantías solicitadas a través de la Resolución Ejecutiva, que entregará al Ministerio de Relaciones Exteriores y que este entregará al Ministerio de Justicia.

De estar de acuerdo con la comunicación, el Ministerio de Justicia procede a remitir dicho comunicación a la Fiscalía General de la Nación, para que esta entidad entregue a la persona a las autoridades del país que la requiera.

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