demanda de alimentos

Son muchas las inquietudes que tienen algunos padres y madres de familia a la hora de realizar una demanda de alimentos. Por eso, Canal Capital consultó a un abogado especializado en familia para conocer el paso a paso de este proceso.

"Se debe acudir a presentar una demanda cuando entre la persona obligada a suministrar los alimentos y la persona beneficiaria de los alimentos, no hay acuerdo. La instancia es los jueces de familia y los jueces promiscuos de familia", indicó el abogado Henry León.

En el caso de los municipios en que no haya jueces de familia, la competencia recae en el juez civil municipal.

"Al juez se le deben acreditar las necesidades de la persona que requiere los alimentos y se debe acreditar cuál es la capacidad que tiene la persona obligada a suministrar los alimentos", afirmó León.

Adicionalmente, a la demanda se debe adjuntar el registro civil de nacimiento del menor y las pruebas necesarias que permitan acreditar la necesidad de los alimentos y la capacidad del demandado.

"El juez, desde que admite la demanda, puede señalar unos alimentos provisionales hasta que se defina en una sentencia cuál es el monto definitivo", advirtió el abogado.

Las sentencias que se profieren en los proceso de alimentos no hacen tránsito a cosa juzgada formal, lo que quiere decir que puede ser modificada si cambian las necesidades del menor o la capacidad del demandado.

Finalmente, el abogado señaló que en caso de incumplimiento se pueden embargar los bienes del deudor, quien también se puede ver expuesto a un proceso penal por inasistencia alimentaria.

Cabe recordar que más allá de los alimentos, la cuota alimentaria comprende el vestuario, la educación, el pago de vivienda, de servicios públicos, salud y la recreación.

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