Recuerde que, si usted es pensionado y está inscrito en el RUT, deberá actualizarlo, es obligatorio para los que declaran renta. La Dian aclaró que no existe un plazo para el trámite   que se hace en la página de la entidad.

La actualización del RUT aplica para las personas naturales que reciben ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes o sobre riesgos laborales, así como también indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional.

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Si no debe cumplir ninguna obligación ante la Dian, no es necesario inscribirse en el RUT; si lo debe hacer, el código de actividad económica pasa de ser 0010 a 0020.

Si el ciudadano devenga un salario debe actualizar el RUT con la actividad principal, que tiene el código 0010 asalariado y como secundaria, el código 0020 pensionado.

La entidad pide a los colombianos estar atentos a las noticias de la entidad y no dejarse llevar por información que fomenta la desinformación.

Este trámite puede hacerse a través del sitio web de la Dian, www.dian.gov.co, hasta el 30 de junio de este año.

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