Mediante el decreto 1273 de 2018, el Gobierno anunció que las personas que laboran por prestación de servicios, deberán pagar su seguridad social después de haber finalizado sus funciones mensuales. Quiere decir que estos pagarán salud y pensión a mes vencido, y no de forma anticipada, tal como pasaba hasta ahora. 

Es necesario recordar que, al día de hoy, los trabajadores independientes contratados bajo la modalidad de prestación de servicios, tienen que pagar su seguridad social, salud y pensión de manera anticipada y como condición para poder firmar el contrato que da inicio a sus labores. 

La reglamentación empezará a regir desde el próximo primero de octubre, lo cual significa que el pago de la seguridad social tendrá que ser retenido del salario del empleado por parte de la entidad o el empleador.

"La retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, de que trata el presente titulo se efectuará a partir del mes de junio de 2019, mediante la modalidad electrónica de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA)", señala el decreto.

Este decreto sin duda alguna es un alivio para los trabajadores, quienes debían tener una cantidad considerable de dinero como requisito para poder empezar sus labores. 

El decreto sale después de que la senadora Angélica Lozano instaurara una acción de cumplimiento ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que se materializara esta medida.

“La seguridad social de contratistas tienen que descontarla mes vencido las entidades contratantes. ¡No mas pedir prestado para pagarla antes de la cuenta de cobro!”, afirmó la  senadora en un su Twitter, una vez el Tribunal aprobó su solicitud.

El Gobierno tenía cuatro meses para expedir la reglamentación que permitiera a los contratistas poder pagar mes vencido su seguridad social.

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