La norma busca vincular a la legalidad a cultivadores que por razones de marginalidad y pobreza se vieron forzados a dedicarse a los cultivos ilícitos. Su aplicación exitosa llevará a la reducción del número total de hectáreas de este tipo sembradas en Colombia.

El Ministro de Justicia y del Derecho, Enrique Gil Botero, radicó con mensaje de urgencia ante la secretaría del Senado de la República, el Proyecto de Ley por medio de la cual se desarrolla el tratamiento penal diferenciado para pequeños cultivadores ilícitos.

Cabe anotar que la categoría de ‘pequeños cultivadores ilícitos’ se ha determinado con base en un estudio técnico realizado por múltiples entidades, en el que de manera diferenciada por tipo de cultivo y por región se calculó el área necesaria para que una persona alcanzara un ingreso de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el mismo umbral que identifica al pequeño productor agropecuario según la Unidad Agrícola Familiar de cada región.

El texto, además, excluye del tratamiento penal diferenciado a integrantes de grupos al margen de la ley, agentes del Estado y pequeños cultivadores en cuyas áreas de cultivo se encuentren sustancias, elementos o infraestructuras destinadas al procesamiento para la producción de drogas ilícitas.

Gil Botero destacó además que el proyecto sufrió varios ajustes, el más importante de ellos, el relacionado con el área sembrada de quienes son considerados pequeños cultivadores ilícitos. “Antes se hablaba de un área de 3,8 hectáreas, y hoy, luego de revisar diversos criterios técnicos, esta se rebajó a 1,7”, puntualizó.

El tratamiento penal diferenciado se convierte en una herramienta de vital importancia para garantizar la efectividad del Programa Nacional de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), ya que de la mano con la sustitución efectiva, procura la inserción a la legalidad de los campesinos que por condiciones de marginalidad y pobreza estructural de los territorios donde habitan se han visto forzados a dedicarse a los cultivos ilícitos.

El Proyecto de Ley contempla que se renuncia a la acción penal y se extingue la sanción penal a todos los pequeños cultivadores que sustituyan sus cultivos ilícitos y no resiembren dentro un periodo de verificación que puede ser hasta de dos años. Además, se reajusta la pena a imponer a los pequeños cultivadores que no se acojan al PNIS, pero cuyas áreas de cultivo no superen el umbral determinado para el pequeño cultivador.

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