Imagen tomada de Bogota.gov.co

Según la Secretaría Jurídica Distrital, puedes realizar un trasteo solo si cumples las siguientes condiciones:

  1. Compraste una casa o apartamento y debes mudarte a esta nueva propiedad.
  2. Tus seres queridos deben ser cuidados por ti y tienes que mudarte a su vivienda.
  3. Si no tienes otras alternativas que garanticen la vivienda digna.
  4. Si se ha finalizado el contrato de arrendamiento de domicilio o local comercial.
  5. Si la actividad de los locales comerciales se suspendió y hay pérdidas para los comerciantes.
  6. Llegaste a un acuerdo con el arrendador para entregar anticipadamente el inmueble que tienes arrendado.

¿Qué debes hacer si la administración del edificio o conjunto residencial al que te vas a trastear o el que vas a dejar no te permite el trasteo?

Según la Alcaldía de Bogotá, "las administraciones de los edificios y conjuntos residenciales no tienen competencia ni autorización para prohibir mudanzas. Así que si cumples con los requisitos, puedes mudarte".

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