La Corte Constitucional señaló desde 1998 que no cabe ninguna duda sobre la existencia de la obligación alimentaria entre compañeros permanentes, con independencia de su orientación sexual.

Se ha previsto además como delito la inasistencia alimentaria que consiste en omitir el deber legal de proporcionar alimentos a los parientes, cónyuge, compañera o compañero permanente.

Para que se puedan solicitar alimentos a una pareja o expareja es necesario que se presenten las siguientes circunstancias:

  • Que quien solicita alimentos no cuente con la posibilidad propia de sostenerse económicamente.
  • El obligado a dar alimentos debe contar con los medios económicos, esto teniendo presente que en caso de que no trabaje o no gane lo suficiente para autosostenerse, no podría hacerse cargo de la otra persona.
  • Quien pretenda alimentos, debe estar incluido dentro de los beneficiarios señalados en la ley. Específicamente para las parejas existe el derecho cuando los cónyuges (compañeros permanentes) hacen vida en común; cuando existe separación de hecho, de cuerpos o judicialmente, siempre y cuando se mantengan sin hacer vida marital con otra persona y en caso de divorcio, cuando el cónyuge separado no es culpable.

La cuota de alimentos puede fijarse de mutuo acuerdo y queda consignada en una escritura pública ante una notaría, asimismo se pueden pactar en el mismo momento en que se realice el divorcio ante esta misma autoridad.

De igual manera cuando es por mutuo acuerdo los alimentos se pueden fijar a través de acta de conciliación ante un Centro de Conciliación.

Recuerde que los lugares a los que puede acudir a resolver esta situación son un centro de conciliación o una notaría.

Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga clic aquí.

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