Gustavo Petro

Noticias Capital consultó a expertos sobre cambios en el ordenamiento legal que deberá hacer el país a raíz del fallo reciente de la CIDH sobre el caso Petro. ¿Qué significa y qué alcances puede tener?

“Sienta un precedente muy importante que debería ser tomado por la Procuraduría para que en adelante se abstenga de suspender o destituir funcionarios de elección popular mientras se adecúan las normas internas, porque quien resulte afectado podría acudir al organismo y lograr indemnizaciones que podrían salir del bolsillo de los colombianos”, dijo Elmer Montaña, abogado.

Para el jefe del Ministerio Público, que ninguna autoridad administrativa tenga esa facultad lo insta a cerrar filas para evitar la corrupción.

Fernando Carrillo, procurador general de la nación sostuvo, "en el caso de los funcionarios de elección popular se pueden cometer conductas aberrantes, faltas gravísimas que no son delitos y se deben sancionar desde lo disciplinario, si lo que quiere es más garantías, estamos listos a entregarles más garantías".

El procurador podría ampararse en el punto 7 del artículo 95 de la Constitución en referencia a que los ciudadanos tienen el deber de colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia, con el fin de investigar y reunir el material probatorio para hacer la denuncia penal.

"En conclusión el ejercicio arbitrario del poder lo proscribe la constitución colombiana y los tratados de derecho internacional y el poder ilegítimo cuando siente miedo aplica el terror y, el terror no solamente es la agresión física, sino las decisiones judiciales y administrativa arbitrarias", indicó Luis Eduardo Parra, abogado penalista.

La síntesis de los alcances del fallo están contenidos en 3 aspectos.

Armando Novoa, exmagistrado del CNE y constitucionalista explicó, "1) Implican ajustar el ordenamiento legal y tal vez la Constitución a la Convención Americana de Derechos Humanos. 2) Debe precisarse las facultades de los órganos de control como Procuraduría y Contraloría en materia sancionatoria; 3) Solo los jueces pueden separar de sus cargos a funcionarios de elección popular".

La decisión tomada en su momento por el procurador Alejandro Ordóñez apelada por Petro en enero de 2014 y fallada a favor, tiene hoy al país ad portas de un debate en el Congreso de la República para discutir los alcances del fallo de la CIDH y la manera de adaptarlo a la ley.

 

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